Títulos
Valores
¿Qué son los Títulos Valores?
Los títulos valores son documentos
necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación
y de tradición o representativo de mercancías.
Características
ü Los
títulos valores han servido históricamente y aún continúan sirviendo como instrumento de traslado de dinero.
ü Además
sirven como instrumento de crédito
a corto y medio plazo.
ü Literalidad, se lleva a
cabo el derecho tal y como se establece en el documento. Si establece que se va
a pagar 2.000 euros en 30 días, pues se tiene que hacer así.
ü Autonomía, en el
sentido de al nuevo adquirente le corresponde un derecho totalmente independiente
de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los
anteriores titulares del documento y el deudor. Si el título valor primeramente
contiene un derecho de crédito, y posteriormente pasa a otra mano, ese derecho
de crédito “caduca”, y nace un nuevo derecho, por ejemplo, de obligación.
ü Legitimación por la posesión, el Título Valor otorga a su poseedor la legitimidad para ejercer el
derecho que en él se contiene. Si no lo posee, no queda legitimado.
Clasificación de los Títulos
Valores
v Según su derecho incorporado :
a. Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios:
Se definen como aquellos que
incorporan un derecho de crédito.
Ejemplo: Cheque, letra de cambio,
etcétera.
b.
Títulos
jurídico-personales o de participación:
Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una
determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.
Ejemplo: Las acciones de una S.A.
c.
Títulos
jurídico-reales o de tradición:
Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos
casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías.
Ejemplo: Un resguardo de depósito en almacenes generales.
v Según la circulación:
a. Títulos nominativos:
Se definen como aquellos que designan como titular a una persona
determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor.
Ejemplo: El cheque nominativo.
Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un
grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa
que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de
comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse
ciertos deberes de comunicación.
b. Títulos valores a la orden:
Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero
permiten la designación de otros titulares en el propio documento.
Ejemplo: Letra de cambio
c.
Títulos
valores al portador:
Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que
exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al
poseedor causal).
Los títulos valores se transmiten
a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una
causa lícita.
Clausulas especiales de los Títulos
Valores
1.
Cláusula
de prórroga
A través de esta cláusula
el plazo de vencimiento de los Títulos Valores se prorroga en la fecha de su
vencimiento o en un momento posterior, cumpliendo las siguientes condiciones:
·
El obligado que admite la prorroga
cabe expresarlo claramente en el texto del documento.
·
En la fecha que se realice la
prorroga el plazo para ejercitar la acción debe estar vigente.
·
El título valor no debe estar
protestado o contener formalidad sustitutoria
ü Plazo de prescripción
Se computa al plazo de
prescripción de la acción cambiaria a partir de la fecha de vencimiento de las
prórrogas.
ü Revocación
Para revocar la cláusula,
el obligado principal, el obligado solidario o sus garantes deben dirigir una
carta notarial al tenedor, indicándole que no concede más prórrogas desde la
fecha de recepción de la carta notarial.
ü Efectos de la cláusula
La prórroga surtirá plenos
por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de vencimiento en el
texto del documento, además de su firma.
2.
Cláusula
de pago de intereses
- A través de esta
cláusula, se acuerda la tasa de interés compensatorio y moratorio y/o reajustes
y comisiones permitidas por la ley que regirán durante el período de mora.
- Si las partes no
incluyen esta cláusula en el texto del título valor, será aplicable el interés
legal.
ü Interés compensatorio
En los títulos valores que
representan el pago de una suma de dinero se pueden acordar intereses
compensatorios que rigen desde su emisión hasta la fecha de vencimiento.
3.
Cláusula
de liberación de protesto
En los títulos valores
sujetos a protesto se puede incluir la cláusula “sin protesto” u otra
equivalente en el acto de su emisión o aceptación, liberando al tenedor de
llevar a cabo dicha formalidad para ejecutar las acciones cambiarias del título
valor.
4.
Cláusula
de pago con cargo en cuenta bancaria
En los títulos valores que
contengan obligaciones de pago dinerario puede pactarse que el pago se cumpla
mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero
Nacional.
ü Requisitos:
-
Señalar el nombre de la empresa
y el número o código de la cuenta.
-
El Banco debe contar con
autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago.
5.
Cláusula
de venta extra judicial
En los títulos valores
afectados en garantía, salvo disposición distinta de la ley, puede acordarse
prescindir de su ejecución judicial, realizando su venta en la forma directa o
extrajudicial.
6.
Cláusula
de sometimiento
Salvo disposición distinta
a la ley, para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor puede
acordarse al sometimiento a la competencia de determinación del distrito
judicial del país, así como la jurisdicción arbitral; o a Leyes y/o Tribunales
de otro país.
ENDOSO
El endoso es la forma de
transmisión de los títulos valores a la
orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a
él y reunir los siguientes requisitos:
1.
Nombre del endosario
2.
Clase de endoso
3.
Fecha de endoso
4.
Nombre, el número del documento
oficial de identidad y firma del endosante.
·
Clases de endoso
a. Endoso en fideicomiso
El endoso en fideicomiso
transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a
quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados del título que
correspondan al fideicomitente que lo endose.
El obligado no puede
oponer al endosatario en fideicomiso los medios de defensa fundados en sus
relaciones personales con el fideicomitente en daño del obligado.
b. Endoso en procuración
El endoso que contenga la
cláusula “en procuración”, “en cobranza”, “en canje” u otra equivalente, no
transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para
actuar en nombre de su endosante respecto a la aceptación, solicitud de
reconocimiento, cobranza judicial y extrajudicial, endoso en procuración y
protesto del título valor.
c. Endoso en garantía
El endoso que contenga la
cláusula “en garantía” u otra equivalente, confiere al endosario, todos los derechos inherentes al título valor
y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que realice tiene los
efectos del endoso en procuración.
El obligado no puede
oponer al endosatario en garantía los medios de defensa fundados en sus
relaciones personales con el endosante, a menos que el endosatario al recibir
el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.
d. Endoso en propiedad
Transfiere la propiedad de
títulos valor y todos los derechos inherentes a él en forma absoluta.
e. Endoso posterior al
vencimiento
El endoso posterior al
vencimiento y antes de su protesto o formalidad sustitutoria produce los mismos
efectos que un endoso anterior al vencimiento.
No produce otros efectos que
los de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título
valor, si éste reúne los requisitos para ellos.
Títulos
Valores |
|
Valor sujeto a protesto |
Valor no sujeto a protesto |
·
Letra de Cambio ·
Pagaré ·
Cheque ·
Factura Conformada ·
Warrant ·
Título de Crédito Hipotecario
Negociable |
·
Certificado Bancario de Moneda Extranjera ·
Certificado Bancario de Moneda Nacional ·
Conocimiento de Embarque ·
Carta de Porte ·
Acciones ·
Certificado de Suscripción preferente ·
Certificados de Participación de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y en Fondos de Inversión ·
Valores emitidos en Procesos de Titulación ·
Bonos y papeles Comerciales ·
Letra Hipotecaria ·
Cédula Hipotecaria ·
Pagaré Bancario ·
Certificado de Depósito Negociable ·
Obligaciones y Bonos Públicos |
1.
Letra de cambio
·
Concepto
Es
un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden
incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su
orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a
todos los que en ella intervienen. En este contexto, es muy común que el
acreedor de una determinada relación obligatoria solicite a su deudor el
libramiento de letras de cambio en garantía del fiel cumplimiento de las
obligaciones asumidas por este último.
Así
en caso de generarse un incumplimiento contractual por parte del deudor, el
acreedor quedaría virtualmente facultado para ejecutar dicha “garantía” a
través de un proceso ejecutivo.
·
Características
ü Ser un documento al alcance
de todos,
ü Su valor causa obligación
ü Forma un compromiso
ü Puede formar historial
crediticio
· Requisitos esenciales de la letra de cambio son:
a) La denominación de la Letra de Cambio
b) La indicación del lugar y fecha de giro
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o
una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o
reajuste de capital legalmente admitidos
d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la
persona a cuyo cargo se gira
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse
el pago
f)
El nombre, el número del
documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de
Cambio
g) La indicación del vencimiento
h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo
53º
i)
La forma cómo ha de efectuarse este
·
Modalidades del vencimiento
La Letra de Cambio, para tener validez
como tal, puede ser girada solamente:
ü A fecha fija
ü A la vista
ü A cierto plazo desde la
aceptación
ü A cierto plazo desde su giro
·
Formas de girar la Letra de
Cambio
a.
A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso,
podrá indicarse el nombre o utilizarse a la cláusula a la que se refiere el
inciso e) del Artículo 120º
b.
A cargo de tercera persona
c.
A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que devuelva
a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido
girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro;
y si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier
momento, dentro del plazo señalado por el Artículo 141º
d.
Por cuenta de un tercero
·
Ventajas y desventajas
Ventajas:
ü
Su transmisión se puede hacer personalmente a base
de un simple endoso.
ü
Puede afianzarse mediante un aval la obligación que
contiene.
ü
Facilita el cobro automático a través de un banco
para que a la fecha de pago se retire de la cuenta del deudor.
ü
Mayor rapidez en los casos de exigencia judicial de
pago.
Desventajas:
La mayor desventaja es la pérdida de su valor ejecutivo, esto
es que el documento no cumpla los requisitos legales y formales. De entre ellos
podríamos citar errores u omisiones en las clausula esenciales, no haber
sido documentado correctamente el impago, mediante la intervención de fedatario
público en este acto, no estar debidamente aceptada por el librado, no tener
documento de provisión de fondos o reconocimiento de la deuda etc.
Si los requisitos se cumplen, al ser un documento ejecutivo, la
presentación de la demanda es rápida e inmediata.
·
Las personas que
intervienen
Las personas que
firman una letra de cambio deben respetar las reglas del derecho cambiario,
estas personas son: el girador, el girado o aceptante, el tomador, el endosante
y el endosatario, tenedor de la letra y el avalista o garante.
· Prescripción de
la letra de cambio
Prescripción de las acciones contra el girado
aceptante: 3 años contados desde el vencimiento de la
letra.
Prescripción de las acciones contra el librador,
endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha
del protesto por falta de pago.
Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.
2.
Pagaré
·
Concepto
Es un documento
que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora),
de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
·
Características
- Es un
título formal:
Porque la ley
determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente
validez. Y lo hace de forma imperativa, el pagaré debe contener las menciones
que señala las normas, característica que suple una declaración expresa de
nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están
presentes, el título carece de efectos cambiarios.
- Circula por endoso:
Forma característica
de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de
cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es
transmisible sino en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria,
transformándose, por tanto, el título en nominativo. El pagaré exige como
requisito que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la
cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la normativa
del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la
persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser
al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.
- Es un título causal:
A los efectos de darle vida al título se
incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por
valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré "seco"
hará honor a esta característica".
- Es un título autónomo
Como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan
del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, el
demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador
excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los
tenedores anteriores.
- Es literal
En el sentido de que el alcance y las características del derecho
incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el
título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su
declaración.
·
Tipos de pagaré
1.
Según la forma de pago
- Pagarés para abonar en cuenta: Sólo
se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos.
- Pagaré cruzado: El pagaré sólo
se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá
percibir su importe si se es cliente de la entidad librada o por abono en
cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas
paralelas que atraviesan todo el pagaré que lo indican. Hay dos tipos de
pagarés cruzados:
-
Cruzado general: Entre las dos
líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá
ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera.
-
Cruzado especial: En este caso
sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo,
el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida
entidad.
2.
Según el momento de pago
- Pagaré a la vista: Se pagan en
el momento que se presentan para cobrar.
- Pagaré a día fijo y determinado: Se
determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el
pagaré.
- Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para
calcular el vencimiento. Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de
vencimiento en el día que se cobra.
- Pagaré nominativo: No contienen
la cláusula “a la orden”. Son similares a los pagaré “a la orden”.
3.
Según la inclusión de la cláusula “a la orden”
Se distinguen entre pagaré a la orden y no a la orden:
- Pagarés a la orden: El
beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá
cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una
entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan
una función de giro.
- Pagarés no a la orden: El
beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá
transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se
podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito
al beneficiario. La voluntad se comunicará por vía notarial y el emisor
podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al
tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene
que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún
problema legal en el futuro.
4.
Según el emisor
- Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un
banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de
pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo.
Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no
quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del
banco.
- Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés
emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos
necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación.
Cada vez se usan menos.
A la hora de emitir un pagaré hay que tener
en cuenta todos los aspectos legales, sobretodo porque es una de las formas de
cobro más común y utilizada por empresas, entidades de crédito y particulares.
También se deben cumplir los requisitos acerca del pagaré, no sólo a la hora de
emitirlos sino para saber todo lo relacionado con su cobro y si se tiene la
intención del endoso del pagaré. Es de mencionar que también existen pagarés
que no están amparados por la legalidad como el pagaré al portador y el ya evidente pagaré sin fondos.
·
Contenido del Pagaré
a.
La denominación de Pagaré
b.
La indicación del lugar y fecha
de su emisión
c.
La promesa incondicional de
pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste,
conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente
admitidos
d.
El nombre de la persona a quien
o la orden de quien debe hacerse el pago
e.
La indicación de su vencimiento
único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente
párrafo
f.
La indicación del lugar de pago
y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la forma como ha de efectuarse éste
g.
El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del
emitente, quien tiene la cantidad de obligado principal
·
Formas de vencimiento
Puede indicarse de las siguientes formas:
a)
A fecha o fechas fijas de
vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o
cuotas
b)
A la vista
c)
A cierto plazo o plazos desde
su emisión según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o
cuotas
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
ü Corto plazo: Generalmente el plazo de contrato de los pagarés bancarios son
cortos, pueden ser desde un día hasta un año y medio.
ü Comisiones: Este tipo de pagarés se encuentran exentos de comisiones
financieras.
ü Alta rentabilidad: Este tipo de producto ofrece una mayor rentabilidad que otros
productos de ahorro e inversión.
Desventajas
ü Importe mínimo: Normalmente las entidades bancarias exigen un montante de dinero
mayor que en otros productos de ahorro e inversión.
ü Comisión de
cancelación: Los bancos pueden aplicar comisiones si el
cliente quiere recuperar su capital antes del vencimiento.
ü Mayor riesgo: Este tipo de pagarés no se encuentra adheridos al Fondo de Garantía
de Depósitos ni de Inversiones.
ü Baja liquidez: Estos cotizan en el mercado secundario, por lo que las entidades no
garantizan su disponibilidad inmediata, en algunos casos se debe de esperarse
unos días hasta que se venda en el mercado secundario.
ü No garantizado: Si el banco emisor tiene problemas, la única garantía de estos pagarés es la solvencia del banco, pudiendo llegar a perder el dinero en caso de quiebra.
3. Factura conformada
·
Concepto
Un título valor causal, a la orden, de
emisión voluntaria que se origina en la compraventa de bienes o servicios, con
acuerdo de pago diferido, sujetos a la obligación de emitir comprobantes de
pago y que con la conformidad representa una obligación crediticia para el
adquiriente o usuario.
Representa el valor patrimonial de bienes
muebles, objeto de comercio (que no sea dinero ni esté sujeto a registro
público) vendidos con pago diferido y entregados en depósitos al tenedor. Esto
implica que la factura conformada resulta ser una mezcla de letra a cambio más
prenda. Al suscribir una factura conformada, el comprador dejará constancia de
su total conformidad en cuanto a su contenido y recepción de los bienes en él
descritos y de su valor comercial, asumiendo desde entonces la calidad de
obligado principal por el pago de los importes señalados y de depositario de la
prenda ya que recae sobre la totalidad de las mercancías que declara recibir.
La Factura
Conformada deberá expresar lo siguiente:
a) La
denominación de Factura Conformada
b) La
indicación del lugar y fecha de su emisión
c) El nombre,
número del documento oficial de identidad, firma y
domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el
prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida
d) El nombre,
número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente
del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite
e) El lugar de
entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título
f) La descripción del
servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad,
cantidad, estado y demás
referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y
valor patrimonial
g) El valor
unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado
h) El precio o
importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente
del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título
representa
i) La fecha de
pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o
en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas
respectivas de pago de cada armada o cuota
j) La
indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°de
la ley 27287,
la forma como ha de efectuarse éste
·
Características
ü Siendo
la factura conformada un valor negociable en la categoría de título valor, es
evidente que la primera característica esencial a resaltar es el cumplimiento
de los principios fundamentales de los
valores negociables: Incorporación, Literalidad y Legitimidad.
ü Se origina en la compraventa u otras
modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación
de servicios, en las que se acuerde el pago diferido
del precio o de la contraprestación del servicio
ü El objeto de la compraventa u otras
relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto
de comercio, o servicios, que generen la obligación de
expedir Comprobantes de Pago
ü Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles
o no, identificables o no
ü La conformidad puesta por el comprador o
adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y
sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o
servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción
ü La Factura Conformada es un título valor
a la orden, transmisible por endoso
ü Desde su conformidad, representa el
crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el
mismo título
·
Formas de vencimiento
a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago
único, o en armadas o cuotas
b) A la vista
c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso
deberá señalarse dicha fecha de conformidad
d) A cierto plazo o plazos desde su emisión
·
Ventajas y desventajas
Ventajas:
El fortalecimiento de la cadena de pagos, otorgando al
vendedor o al prestador del servicio un instrumento útil que le permita la
seguridad de cobrar el saldo del precio del bien o la contraprestación del
servicio, sirviendo también como un medio de prueba de que se ha entregado el
bien o realizado el servicio y la de permitir el financiamiento
empresarial, especialmente a las MYPES.
Desventajas:
Los intentos de los legisladores por hacer útil este
instrumento cambiario, tan eficaz en otros países, han sido inútiles pues hasta
la fecha no existen reportes continuos de empresas o personas que hayan
utilizado la Factura Conformada con frecuencia en sus operaciones al crédito en
el Perú.
Por eso se lanzó al mercado un nuevo título valor, denominado “Factura Negociable” que sería el instrumento que cubriría el vacío que ha dejado la inutilización de la factura conformada.
4.- El cheque
·
Concepto
El cheque, es un Título Valor
mediante el cual una persona ordena a un banco el pago de una suma de dinero,
siempre que tenga saldo a su favor. Según la nueva Ley de Título Valor, en un
artículo 173º, dice
que para emitir un cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición
en cuenta corriente correspondiente, suficiente para su pago, ya sea por
depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar
la cuenta indicada.
Los cheques son expedidos a nombre
de personas o en su caso de empresas o instituciones, que tengan una cuenta de
cheques (con fondos suficientes disponibles para respaldarlos), dentro de una
institución de crédito como en bancos.
Pertenecen al grupo de los
documentos de crédito, aunque su principal uso se enmarca entre los documentos
de pago de transacciones, de manera que avale una cierta cantidad de dinero que
en determinado momento, será hecha efectivo al ser cambiado por este por la
institución bancaria o financiera en donde se encuentre la cuenta de cheques a
la cual pertenezca.
·
Contenido
a)
EL número o código de identificación que le
corresponde
b)
La indicación del lugar y de la fecha de su
emisión
c)
La orden pura y simple de pagar una cantidad
determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas
formas
d)
El nombre del beneficiario o de la persona a cuya
orden se emite, o la identificación que se hace al portador
e)
El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se
emite el Cheque
f)
La indicación del lugar de pago
g)
El nombre y firma del emitente, quien tiene la
calidad de obligado principal
·
Características
ü El
cheque puede expedirse a la orden o al portador, o persona determinada.
ü El
cheque emitido a favor de una persona determinada y que además, contenga la
cláusula “portador”, se reputa al portador.
ü Cumple
con los principios fundamentales
de los
valores negociables: Literalidad, valor, a la vista.
ü Los cheques se pueden clasificar en dos tipos:
-Los negociables.- Son
aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior
del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes). El
beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o
bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.
-Los no negociables.- Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del
banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la
persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.
En siguientes
publicaciones te hablaremos de las diferentes formas que existen para la
expedición de los cheques.
ü El
librador es el responsable del pago del cheque
ü El
tenedor del cheque solo está obligado a recibir el pago total, pero podrá
recibir un pago parcial.
ü Una vez emitido el cheque no se podrá anular
o impedir su pago. Debemos saber que devolver un cheque de una cuenta con
fondos es una práctica ilegal, de igual modo, si existen fondos tan sólo para
realizar un pago parcial, se deberá proceder a efectuar pago del cheque por
importe de esta cantidad, realizando la devolución parcial del cheque.
ü El cheque es pagadero a la vista. Es decir,
si entregamos un cheque con fecha de hoy, debemos tener efectivo desde hoy (
independientemente del momento de emisión del cheque).
·
Términos
usados normalmente en los cheques:
ü Esqueleto: Es el
formato de los cheques, por lo general se les llama así cuando están vacíos.
ü Librador: La persona
que ordena al banco el pago del cheque mediante su firma.
ü Librado: El banco
obligado a realizar el pago del cheque.
ü Beneficiario: Es la
persona física o moral a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago.
ü Endosar: Firmar el
cheque al reverso para que otra persona o empresa pueda cobrarlo (ceder los
derechos), sólo aplica cuando el cheque es negociable.
·
Ventajas
y desventajas
Ventajas
-El empresario puede elegir
en que entidad bancaria realizara el ingreso del cheque.
-En caso de que el cheque
no se pague, existen leyes que proporcionan cobertura legal en este sentido.
–Se puede expedir en cualquier momento.
-No es necesario tener
dinero en efectivo.
Desventajas
-Implica realizar una gestión bancaria.
-Se corre el riesgo de que el cheque no tenga fondos o que se
reporte como perdido.
-No es seguro que el cliente envíe el cheque en el tiempo y forma
estipulada, ya que la iniciativa parte del deudor.
-Para hacerlo efectivo hay que trasladarse a un banco.
-Riesgo de robo o pérdida.
-Si se utiliza una casa de cambio para cambiar el cheque, se debe pagar
una comisión por el cambio.
·
Modelos de cheques
1. Cheque garantizado
Se considera cheque garantizado aquel que
goza de una garantía especial en el pago, ya sea por encontrarse garantizado
por un aval o haberse obtenido la conformidad del banco librado en cuanto a la
provisión de fondos.
Se promocionan por algunas
entidades los cheques garantizados hasta cierto importe. Son cheques
personalizados contra una cuenta corriente disponible por medio de cheque, que
al dorso llevan una conformidad especial, garantizando su aceptación por la
Entidad librada, siempre que sean hechos efectivos al titular del talonario y
por una cuantía comprendida en el límite que señala la propia conformidad, por
un plazo dilatado que puede ser un año.
2.
Cheque de pago diferido
El cheque de pago
diferido es una orden de
pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha futura de
presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes
disponibles a su orden en Cuenta Corriente bancaria o autorización expresa o
tácita para girar en descubierto.
Estos no pueden ser cobrados
el mismo día de su emisión, siendo que son documentos que constituyen una orden
de pago a una fecha futura (que puede ser de entre 1 día y 360 días a partir de
su emisión).
3.
Cheque de Gerencia
Los cheques de gerencia son emitidos por un institución financiera,
generalmente por un banco o entidad de crédito, y el dinero es retirado de la
cuenta del remitente en la fecha de emisión, no en la fecha de cobro, y el
librador del dinero es la entidad emisora, generalmente el director de la
sucursal bancaria emisora, por lo que el cheque de gerencia representa una
garantía. Es, además, nominativo pudiendo ser cobrado sólo por la persona
indicada en el cheque.
4.
Cheque Bancario
Lo emite la propia
entidad y se trata de un cheque pre-pagado, quedando la entidad obligada al
pago. Normalmente se emiten nominativos. El cheque bancario se caracteriza
porque la persona que firma el cheque es la entidad bancaria que lo pagará, es
decir, en este caso la entidad bancaria es, al mismo tiempo, el librador y el
librado.
5.
Certificado Bancario
Los certificados bancarios solo vencen a fecha fija, para ello en el documento cambiario ha de señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del título valor, hay que resaltar que este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor es emitido.
6.
Cheque en blanco
Un cheque en
blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una
cantidad especificada). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.
El monto que en él
debería de estar especificado no lo está, lo que podría producir que el
beneficiario (ya se aun beneficiario nominativo o que se halle el documento con
la leyenda “al portador”), abusase colocando alguna cifra excesiva.
Para evitar estas posibilidades se suelen
especificar las cantidades en todos los tipos de cheques, tanto en letra como
en cifras, con lo que ambas cantidades (que son la misma en números y en
letras), deben de coincidir para que sean cobrables en las instituciones
bancarias.
7.
Cheque cruzado
El cruzamiento
constituye una limitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar
directamente el importe del cheque en la caja del banco sino que debe cobrarlo
a través de otra institución bancaria. El tenedor que recibe un cheque cruzado
debe depositarlo en el Banco en que tiene una Cuenta Corriente o, si no tiene
Cuenta Corriente abierta, solicitar a un Banco el servicio de su cobranza. Si
el cruzamiento es especial, el cheque debe ser depositado en el banco designado
para que sea éste el que proceda a su cobro frente al banco girado. Si no tiene Cuenta Corriente en ese banco, el
tenedor podrá solicitarle que le preste el servicio de cobranza.
El cruzamiento
debe ser efectuado en el anverso del cheque, mediante el trazado de dos líneas
paralelas, se debe establecer nombre de un Banco determinado.
8.
Cheque al Portador
Uno de los
cheques más comunes y el más utilizado en décadas pasadas. El beneficiario es
la persona que lleva el cheque al banco. En la actualidad ha perdido vigencia
porque es el medio menos seguro de cobro.
9.
Cheque a la orden del
girador
Pertenecen a los cheques nominativos, en ellos se especifica quien
debe cobrarlos mediante la leyenda; “a la orden de”, seguida del nombre del
beneficiario que los cobrará, aunque pueden ser endosados.
10.
Cheque certificado
La certificación
consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en que se
establece que existen fondos disponibles en la cuenta del librador, para el
pago del cheque. La certificación se debe hacer por el Banco girado a pedido
del librador. La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor
seguridad a quien recibe un cheque.
El banco certifica que en la Cuenta Corriente del librador existen
fondos suficientes para el pago del cheque, pero además, se responsabiliza de
que los seguirá teniendo durante el plazo de presentación. A tal efecto, el
Banco debe afectar en la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque. El Banco girado será responsable frente al
tenedor de que tendrá fondos suficientes para pagar el cheque durante su
término de presentación
11.
Cheque para abono en
cuenta
Si el librador o
cualquier tenedor posterior desea asegurarse de que en caso necesario puede
identificarse la persona que cobró el cheque, como igualmente si desea rodear a
éste de las mayores seguridades posibles contra cualquier sustracción o
extravío o incluso alteración del texto, la fórmula ideal es la de cheque para
abonar en cuenta.
12.
Cheque Intransferible
Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados
en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta
bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden
endosarse.
13.
Cheque Viajero
Son documentos que expide la institución bancaria
para que sean pagados en alguna de sus sucursales dentro del propio país o en
otros países, por parte del beneficiario. Es una forma menos insegura para
transportar montos económicos grandes, que haciéndolo con dinero en efectivo,
pudiendo cobrarse estos documentos dentro de las instalaciones de las sucursales
de la institución bancaria, para mayor seguridad y comodidad del beneficiario.
5.- Warrant
·
Concepto
El
warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el
derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción,
futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
En términos de funcionamiento.
El
Warrant proviene de la voz inglesa warrantg o warranty significa garantía y
garantizar, ya a su vez bono o vale de prenda. El warrant en otros países se le
conoce como "nota de prenda" o "bono de prenda“. Se da por las
necesidades del comerciante de salvaguardar su mercancía a raíz de la falta de
espacio. Surgieron los almacenes que preservaban las mercancías. Este depósito
se documentaba en títulos denominados Warrants, que servían como garantía para
obtener créditos y promover la actividad mercantil. En nuestro País es un
título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de
mercaderías dentro del régimen de almacenes generales de depósito.
·
Características:
ü
No
se puede vender si no se ha comprado antes, pero es totalmente negociable, es
decir, se puede comprar o vender tantas veces como se quiera obteniendo el
beneficio o pérdida correspondiente.
ü
Deriva
de la existencia previa de otro activo, denominado activo subyacente. El activo
subyacente puede ser cualquier tipo de activo financiero: índice, acción, tipo
de interés, divisas, cestas de acciones, obligaciones, materias primas, etc.
ü
Tiene
fijado desde su emisión el activo subyacente, el precio de ejercicio y el
vencimiento. Al mismo tiempo, se conoce la cantidad de activo subyacente a que
da derecho cada warrant, denominado “Ratio”.
ü
Al
comprarlo se adquiere el derecho, no la obligación, a comprar o vender el
activo subyacente.
ü
El
precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo que cuesta
adquirir el derecho a comprar o vender el activo subyacente. La prima depende
de varios parámetros: el precio de ejercicio, el precio del activo subyacente,
la volatilidad, el tiempo a vencimiento, el tipo de interés y los dividendos.
La diferencia más importante entre la inversión directa en el activo subyacente
y la inversión en warrants radica en que el desembolso realizado para comprar
un warrant es menor que el desembolso para adquirir el Activo Subyacente,
obteniendo el mismo beneficio o pérdida
·
Tipos de warrants
·
Europeos y Americanos
Warrants Europeos: Aquellos que sólo
se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento pactada.
Warrants Americanos: Aquellos que pueden
ejercitarse en cualquier momento de la vida del warrant hasta el vencimiento.
·
Warrant Call
Cuando un inversor decide apostar al alza y compra un
warrant Call, adquiere el derecho a comprar una determinada cantidad del activo
subyacente a un precio fijo (precio de ejercicio) en cualquier momento desde la
fecha de compra hasta la fecha de vencimiento (si el warrant es americano) o
sólo en la fecha de vencimiento (si el warrant es europeo).
·
Warrant Put
En caso contrario, cuando el inversor espera un
descenso en el precio del activo subyacente entonces deberá comprar un warrant
Put adquiriendo así el derecho a vender una determinada cantidad del activo
subyacente a un precio fijo (precio de ejercicio) en cualquier momento desde la
fecha de compra hasta la fecha de vencimiento (si el warrant es americano) o
sólo en la fecha de vencimiento (si el warrant es europeo).
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
ü Su compra se realizar de forma muy sencilla, no requieren
de la firma de ningún contrato o trámite.
ü Presentan variedad de subyacentes lo que puede
representar un punto enorme a favor del inversor. Eso sí ha de tenerse claro
que generalmente cada uno de los subyacentes presentan precios menores de
ejercicio así como menores fechas de vencimiento..
ü No se pueden vender si no se han comprado y sobre todo a
la forma como sus emisores suelen calcular la volatilidad y establecer los
precios.
Desventajas
ü
Sus precios suelen ser más elevados que
el presentado por las opciones. Esto se genera por varias razones. La primera
de ellas es que el tratamiento de su emisión genera un coste más elevado, esto
se debe a que el banco al emitirlo busca tener un beneficio.
ü
Igualmente sus precios se ven elevados
por la dificultad que se presenta para su formación correcta. Esto
evidentemente se da porque no pueden venderse sin haberse previamente comprado.
En su precio además influye la gestión que sus emisores dan a la volatilidad.
·
6.- Título de crédito hipotecario negociable
·
Concepto
Es un
título valor que representa un derecho real de garantía hipotecaria,
constituido de manera unilateral por el propietario del bien inmueble o de su
representante debidamente facultado, a través de escritura pública siguiendo
los requisitos establecidos en el artículo 1099° del Código Civil, a cuya orden
es expedido por Registros Públicos, sirve de garantía al crédito consignado en
el mismo, con preferencia a toda otra acreencia, cualquiera sea su origen o
naturaleza.
El Título
de Crédito Hipotecario Negociable se expedirá a petición expresa del
propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté
inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado
mediante escritura pública. El representante del propietario requiere de poder
especial para solicitar la expedición del Título de Crédito Hipotecario
Negociable
·
Características
ü Es un
título valor que se emite a la orden, y que representa hasta antes de su endoso
sólo un derecho real de garantía.
ü Es
expedido por el Registro Público, en virtud de la constitución unilateral de
Hipoteca mediante Escritura Pública.
ü Garantiza
sólo obligaciones dinerarias.
ü Garantiza
únicamente el crédito contenido en el Título.
ü Es
endosable libremente.
ü Puede
garantizar obligaciones indirectas sólo si se trata del primer endoso.
ü Los
sucesivos endosos transfieren ambos derechos, no requiriéndose inscripción
registral de la transferencia hipotecaria.
ü Solo si
el último endosatario es una empresa del sistema financiero, el crédito
representado por el Título goza de preferencia total y absoluta frente a
cualquier otra obligación del propietario del predio afectado, sea laboral,
alimentaría, tributaria o de otra naturaleza. En caso de insolvencia del
propietario, el predio se excluirá de la masa concursal.
ü Constituye
título de ejecución de la garantía hipotecaria, sea judicial o
extrajudicialmente.
ü El TCHN
se expedirá a petición del propietario de un bien susceptible de ser gravado
con hipoteca.
ü Sólo
luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, el respectivo
Registro Público expedirá el título en formulario aprobado por la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
ü Al
expedir el título, el Registrador anotará el gravamen hipotecario, según la
valorización de perito que debe ser insertada en la escritura pública.
ü El
gravamen hipotecario, otorga la preferencia y exclusividad en favor del tenedor
del título, en respaldo del crédito.
ü Debe
estar inscrito en cualquier Registro Público.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
Plazos de pago para cancelar
Es una
ventaja tener la oportunidad de contar a lo largo del periodo de pago cuotas
que sean fijas, es decir, que no tengan variaciones, para saber así todos los
meses cuánto vamos a tener que pagar y tener la mejor organización financiera
personal.
Desventajas
Tener
tasas de interés que sean variables, es decir, que en cualquier momento del
período de pago cambien, y así, cambie también el valor de nuestra cuota,
siendo esto un problema ya que puede ocurrir que no tengamos todo el dinero
para afrontarla y nos retrasemos, teniendo futuras calificaciones negativas.
·
7.- Certificado bancario de moneda extranjera
·
Concepto
Es un
título valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del
sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento, mediante la
captación de fondos públicos. Contiene una promesa de pago de contenido
crediticio, estos tienen ser emitidos al portador, o a la orden de determinada
persona, por una empresa del sistema financiero nacional; pueden ser a plazo
determinado y no mayor de un año desde fecha de emisión; y pueden ser
negociados libremente, mediante su simple entrega o en su caso, mediante
endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de
negociación, su transmisión se realiza con los efectos de la cesión de
créditos.
·
Características:
ü Pueden
ser adquiridas por personas naturales y jurídicas.
ü Son
emitidos al portador o nominativos por un valor mínimo del US$ 1,000.00 Un mil
y 00/100 dólares americanos.
ü Puede
elegir el plazo más conveniente: desde 31 a 360 días.
ü No se
aceptan entregas posteriores a la emisión para incrementar su valor.
ü La
capitalización de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del plazo.
ü La
renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado.
ü Retiro
parcial antes del vencimiento, dará origen a la cancelación del contrato.
ü Son
negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola entrega cuando
están al portador
·
Sujetos que Intervinientes
a)
El
emisor
Es la empresa del sistema financiero que, al recibir el
financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su
importe en la fecha del vencimiento.
b)
El
beneficiario o tenedor
Es la
persona que efectúa el financiamiento al emisor, encontrándose por ello
legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del
título valor.
·
Adicionalmente pueden participar:
a)
El
garante
Quién asegura el
cumplimiento de la obligación contenida en el título valor.
b)
El
endosante
El tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado
bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado
bancario
c)
El
endosatario
Quien adquiere por endoso el título valor
·
Contenido
El
certificado bancario de moneda extranjera debe contener:
a) La
denominación de certificado bancario de moneda extranjera
b) El
lugar y fecha de su emisión
c) En los
títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador,
aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite
d) La
indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la
nacional
e) El
plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un)
año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no
f) El
lugar de pago
g) Las
condiciones para su redención anticipada, de haberlos
h) El
nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.
·
Vencimiento
El
vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe señalarse a
fecha fija.
A falta
de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde la
fecha de su emisión.
Si no se
señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es
renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente
señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso.
Cuando el
certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo no es renovable,
generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su
vencimiento.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
Pueden
ser utilizados como medio de pago ya que son emitidos al portador.
Ofrecen
una excelente combinación de tasas y plazos a elección del cliente.
Puedes
disponer de tus intereses ganados de manera mensual o al final del plazo
elegido.
Obtienes
un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados podrán ser utilizados
como instrumentos de garantía para el otorgamiento de créditos.
Medio de
pago en el país y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia en
cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
Se
adquiere en cualquiera de nuestras oficinas y a su vencimiento o cancelación se
puede depositar en una cuenta corriente o de ahorros.
Se puede
utilizar como garantía de operaciones de crédito
Desventajas
Solo la
empresa emisora y sus garantes serán los únicos obligados al pago. No siendo los
endosantes del título valor. Por lo tanto, solo procederá la acción cambiaría
directa, más no la de regreso.
El importe que representa el título valor no debe ser menor de a mil dólares americanos
8.-Certificado bancario de moneda nacional
·
Concepto
Las
empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del
publico podrán emitir certificados bancarios de moneda nacional, siendo de
aplicación las prescripciones señaladas para los certificados bancarios de
moneda extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que deben
estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser
menor a mil nuevos soles. La diferencia entre en el certificado bancario en
moneda nacional y extranjera se da en la moneda de la emisión que debe ser
nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.
·
Características
ü Pueden
ser adquiridas por personas naturales y jurídicas.
ü Son
emitidos al portador o nominativos por un valor mínimo de mil nuevos soles.
ü Puede
elegir el plazo más conveniente: desde 31 a 360 días.
ü No se
aceptan entregas posteriores a la emisión para incrementar su valor.
ü La
capitalización de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del plazo.
ü La
renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado.
ü Retiro
parcial antes del vencimiento, dará origen a la cancelación del contrato.
ü Son
negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola entrega cuando
están al portador
·
Sujetos que intervienen
a)
El
emisor
Es la empresa del sistema financiero que, al recibir el
financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su
importe en la fecha del vencimiento.
b)
El
beneficiario o tenedor
Es la persona que efectúa el financiamiento al emisor,
encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y
posterior pago del título valor.
·
Adicionalmente pueden participar:
a)
El
garante
Quién asegura el cumplimiento de la obligación contenida en
el título valor.
b)
El
endosante
El tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado
bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado
bancario
c)
El
endosatario
Quien adquiere por endoso el título valor
·
Contenido
El certificado
bancario de moneda extranjera debe contener:
a) La
denominación de certificado bancario de moneda extranjera
b) El
lugar y fecha de su emisión
c) En los
títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador.
En aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite
d) La
indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la
nacional
e) El
plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un)
año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no
f) El
lugar de pago
g) Las
condiciones para su redención anticipada, de haberlos
h) El
nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.
·
Vencimiento
El
vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe señalarse a
fecha fija.
A falta
de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde
la fecha de su emisión.
Si no se
señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es
renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente
señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso.
Cuando el
certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo no es renovable,
generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su
vencimiento.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
Obtienes
un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados podrán ser utilizados
como instrumentos de garantía para el otorgamiento de créditos.
Medio de pago
en el país y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia en
cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
Se
adquiere en cualquiera de nuestras oficinas y a su vencimiento o cancelación se
puede depositar en una cuenta corriente o de ahorros.
Se puede
utilizar como garantía de operaciones de crédito
Desventajas
Solo la empresa emisora y sus garantes serán
los únicos obligados al pago. No siendo los endosantes del título valor. por lo
tanto, solo procederá la acción cambiaría directa, más no la de regreso.
El importe que representa el título valor no debe ser menor de a mil nuevos soles.
9.- Conocimiento de embarque
·
Concepto
El conocimiento de embarque es el instrumento que
acredita el contrato de transporte por vía marítima o fluvial. Lo confecciona
la compañía naviera, su agente naviero o el capitán del barco y en él consta el
haber recibido la carga a bordo de la nave para ser transportada al puerto que
se indicará en el mismo documento.
La finalidad de este documento es establecer las reglas
de la relación contractual entre el cargador, el consignatario de la carga y el transportista, dando confianza a cada parte
respecto al comportamiento de las otras. Dado esto el conocimiento de embarque
siempre tiene como función también regular a otros títulos de valores como los
cheques y acciones.
·
Características:
ü Es título representativo de libre disponibilidad y
propiedad de la mercadería a bordo y por lo tanto, permite a su tenedor
negociarla o reclamarla del portador.
ü Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el
estado en que éstas se encuentran.
ü Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas
condiciones suelen figurar al dorso.
ü Acredita el título de propiedad de la carga transportada
a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene
derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
ü
Es negociable y admitido como título de
crédito por los bancos en los créditos documentarios.
Ventajas:
ü
Literalidad limitada
Las disposiciones del contrato de transporte
marítimo de mercancías que no estén contenidas en el conocimiento no pueden
oponerse al destinatario, salvo que el conocimiento se refiera a ellas
expresamente. Pese a sus características de literalidad y autonomía que se le
reconoce, su tenedor puede verse enfrentado a diversas excepciones, en la que
las disposiciones del contrato de transporte marítimo prevalecen en las
relaciones jurídicas entre porteador y cargador.
ü
Titulo Causal
El
conocimiento de embarque, mientras permanece en manos de los contratantes del
contrato de transporte marítimo, no desempeña sino las de documento probatorio
de dicho contrato y de la entrega de la mercadería. El documento hasta ese
momento no "ha circulado", se encuentra aún en poder de las personas
que son partes en el contrato de transporte, y es dentro de los derechos y
obligaciones emergentes de este contrato que ellas se mueven. Cuando la persona
que aparece como cargador es la destinataria de la mercadería y tenedora del conocimiento,
no puede alegar desconocimiento de las cláusulas del contrato que constan en
documentos distintos al conocimiento, que modifican, amplían o derogan otras
del conocimiento. Aunque hay juristas que consideran que por el hecho que el
conocimiento es otorgado con posterioridad al contrato de transporte, hay
autores que consideran que las estipulaciones de éstas deben ceder ante las del
conocimiento.
El
conocimiento es un documento causal, por oposición al abstracto, lo que tendría
importancia en cuanto a las excepciones oponibles frente al beneficiario. Sin
embargo, el tercero, beneficiario del documento, en ciertos casos se encuentra
en una posición distinta al beneficiario original.
ü Incorpora
derecho de posesión
Las
obligaciones que nacen del conocimiento son obligaciones independientes; el
conocimiento confiere al portador el derecho frente al Porteador de hacerse
entregar la mercadería y no necesita otra cosa a tal fin. Es inútil, pues
investigar la naturaleza del derecho del poseedor sobre dicha mercadería; ya
tenga un derecho de propiedad, de posesión, de simple tenencia o cualquier otro
derecho contractual, siempre tendrá derecho contra el Porteador a la entrega de
la mercadería.
ü
Autonomía Limitada
Cuando el conocimiento es emitido y está en manos
de un tenedor que no sea el cargador, las condiciones del contrato de
Transporte dejan de aplicarse con respecto a este tercero, a menos que estén
incorporadas expresamente al conocimiento. En la negociación del documento
conforme a las normas bancarias relativas al crédito documentario no se aceptan
conocimientos sujetos a las condiciones de un contrato de transporte fuera del
documento y menos de una póliza de
fletamento, en el caso que el fletador sea el Porteador o embarque sus propias
mercancías.
·
Tipos especiales de B/L:
ü “Sea
Way Bill”:
Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este
documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino
contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del
porteador. Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas
Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características
generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados
ü “Bill
of Lading Through”:
Es un documento que cubre toda la
expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un
transportista. Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad
de transportista durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como
agente del transportista en el resto del trayecto.
·
Incluye los siguientes elementos
ü Nombre del buque
ü Número de viaje
ü Puerto de carga
ü Puerto de descarga
ü Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas
y números de sus embalajes).
ü Numeración de contenedores (si la mercancía va
containerizada).
ü Peso bruto y volumen de la mercancía
ü Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en
origen (“prepaid”) o en destino (“collect”).
ü
Lugar y fecha de emisión del documento
(puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).
ü
Número de originales del B/L emitidos por el
consignatario de buques
10.- Carta de porte
·
Concepto
La carta de porte como su nombre lo indica
es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan por vía
terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este
documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; mientras que
el conocimiento de embarque hace referencia al transporte tanto marítimo como
aéreo, el conocimiento de embarque no es más que la constancia de embarque de
la mercancía. Es un documento que acompaña al transporte de mercancías
peligrosas, la cual ofrece información tanto de las mercancías que se
transportan: clasificación cantidades, tipos, etc. Así como de los
participantes en la operación (expedidor, destinatario).
·
Características
Su utilidad radica en que la posesión
de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en
ellos, permitiendo con ello una mayor agilidad en tráfico comercial.
La carta de porte y el conocimiento de
embarque son dos clases de títulos valores que tienen características de ser
representativos de mercancías, de mercancías que se transportan ya sea por vía
terrestre tratándose de carta de porte o por transporte marítimo o aéreo cuando
hablamos de conocimiento de embarque.
·
Requisitos
ü
La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque.
ü
El nombre y el domicilio del transportador.
ü
El nombre y domicilio del
remitente.
ü
El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se
expide, o la mención de ser al portador.
ü
El número de orden que corresponda al título.
ü
La descripción
pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su
valor.
ü
La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las
tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes.
ü
La mención de los lugares de salida y destino.
ü
La indicación del medio de
transporte
ü
Si el transporte fuere por
vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
·
Sujetos que intervienen
ü El remitente o cargador, que es la persona que remite o envía los bienes.
ü El beneficiario, destinatario o consignatario, que es la persona a
quien va dirigida la mercancía.
ü El porteador o transportista, que es el sujeto que emite el título
valor. Asimismo, es el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y
a quien tendrá que pagársele el monto del flete y los servicios prestados.
Ventajas
Representa las mercancías que son
objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.
Pueden emitirse ya sea al portador, a
la orden o en forma nominativa.
No son negociables, no necesitan ser
entregadas en el destino para realizar la entrega.
·
11.- Acciones
·
Concepto
Una acción en el
mercado financiero es un título emitido por una sociedad que representa el
valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las
acciones, generalmente, confieren a su titular (llamado accionista) derechos
políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad y
económicos, como participar en los beneficios de la empresa. Tales acciones
confieren a sus propietarios una serie de derechos, como el de participar en
los beneficios de la empresa llamados utilidades y al ser repartidas entre los
accionistas son llamadas dividendos, pero también la empresa puede tener
pérdidas lo que erosionaría del valor de las acciones.
·
Tipos de acciones
Pueden ser autorizadas para su oferta pública y pueden
cotizar acciones en las bolsas de comercio las siguientes clases:
ü Acciones ordinarias
Otorgan derecho a voto y poseen derechos económicos en
igual proporción a su participación en el capital social. Como principio cada
acción ordinaria da derecho a un (1) voto, pero el estatuto puede crear clases
que reconozcan hasta cinco (5) votos por acción ordinaria. No obstante ello,
después haber sido autorizado a hacer oferta pública de sus acciones las
sociedades no pueden emitir acciones de voto privilegiado.
ü Acciones preferidas
Otorgan una preferencia económica o dividendos de cobro
preferente con respecto a las acciones ordinarias.
ü Acciones de
participación
Representan una participación en el capital social pero
carecen de derecho a voto
ü Acciones no
rescatables
Sólo pueden ser rescatadas como consecuencia de una
reducción de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo
de dicho rescate esté fijado al tiempo de la emisión o quede librado, conforme
las condiciones de ésta, a opción del accionista
ü Acciones rescatables
Son aquéllas cuyo rescate o compra total o parcial por la
emisora o por terceros esté fijado en el tiempo o librado a opción del
accionista, según las condiciones de emisión.; o esté comprometido de cualquier
otra forma
·
Representación de las acciones
ü
Certificados
globales
Las sociedades que hacen oferta pública pueden emitir
certificados globales que representen una determinada cantidad de acciones,
para su inscripción en regímenes de depósito colectivo.
ü Acciones
escriturales
El estatuto social puede autorizar que todas las acciones
o algunas de sus clases no se representen en títulos. En este caso se inscriben
en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones
escriturales. Este registro puede ser llevado por la sociedad, por bancos
comerciales o de inversión o cajas de valores autorizadas. La calidad de
accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el
registro de acciones escriturales.
ü Certificados
provisionales
Estos certificados pueden emitirse mientras las acciones
no estén integradas totalmente. Cumplida la integración el titular puede exigir
la entrega del título definitivo o la anotación en cuentas de acciones
escriturales
ü Títulos (láminas):
Pueden representar una o más acciones y ser al portador o
nominativos, endosables o no A partir del dictado de la Ley N° 24.587, los
valores negociables privados emitidos en el país y los certificados
provisionales que los representen deben ser nominativos no endosables. También
pueden emitirse acciones escriturales conforme a la ley de sociedades
comerciales.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
ü Rentabilidad-riesgo
Cada título accionario ofrece a inversionistas una
combinación de rentabilidad esperada y riesgo, asociado al sector económico en
el cual se desarrollan las actividades de la sociedad y a características
propias de la empresa.
La rentabilidad futura de una acción es incierta, por lo
tanto, la decisión de comprar o mantener el título se realiza en base a la
rentabilidad que se espera recibir.
Existe en el mercado una variada oferta de acciones, lo
cual permite que exista más de una alternativa de inversión para cada uno de
los distintos tipos de inversionistas.
ü Supervisión
Está
regulado por la Ley
de Sociedades Anónimas y la Ley del
Mercado de Valores y además, son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado
Financiero.
ü Diversificación
Los inversionistas pueden formar una cartera de inversión
con distintas acciones, de tal forma de compensar las volatilidades de unas con
las otras.
Una adecuada diversificación no sólo se logra eligiendo
diferentes acciones de una misma clase de riesgo (misma industria), sino que
varias acciones de distinta clase de riesgo (países, sectores y plazos de
inversión).
Las carteras de inversión diversificadas son más
eficientes que la inversión en una única acción, es decir, permiten incrementar
la rentabilidad esperada sin incrementar necesariamente el riesgo.
ü
Facilidad y rapidez para vender en el mercado de capitales a un precio
justo.
Desventajas
ü
El riesgo es una característica
inherente a los valores de renta variable. Riesgo significa incertidumbre.
Usted no sabe qué rentabilidad (dividendos y/o plusvalías) puede obtener de su
inversión. La rentabilidad puede ser muy inferior o muy superior a lo esperado.
ü En general, cuando se habla del riesgo de la renta variable suele considerarse sólo el riesgo de precio, puesto que se entiende que el resto de los riesgos (de insolvencia, de inflación, de tipo de interés, de tipo de cambio….) ya están incluidos en éste. Es decir, el principal riesgo de una inversión en acciones es que baje su cotización. Si usted tuviera que vender sus acciones cuando la cotización baje, podría perder parte o casi la totalidad del capital invertido.
12.- Certificado de suscripción preferente
·
Concepto
El derecho de suscripción preferente se
incorpora en un título denominada “certificado de suscripción preferente”, o en
anotación en cuenta, títulos que son libremente transferibles, total o
parcialmente, y que confiere a su titular el derecho preferente a la
suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones
y procedimiento establecidos por la junta general o, en su caso, por el
directorio. La alusión al directorio responde por cuanto este órgano puede
contar con autorización delegada para aumentar el capital, y en tal caso, al
momento de ejecutar el acuerdo, deberá respetar también el derecho de
preferencia de los accionistas.
·
Características
Los
Certificados de Suscripción Preferente se emiten en títulos o mediante
anotación en cuenta en los casos previstos en la ley de la materia y debe
contener cuando menos:
a) La denominación de Certificado de
Suscripción Preferente;
b) El nombre de la sociedad emisora, con
indicación de los datos relativos a su inscripción en el respectivo Registro de
Personas Jurídicas, el número de su documento oficial de identidad y el monto
de su capital autorizado, suscrito y pagado;
c) La fecha y monto del acuerdo del
aumento del capital o de la emisión de obligaciones convertibles, adoptado por
el órgano social correspondiente;
d) El nombre del titular y el número de
Acciones o, en su caso, de Obligaciones Convertibles a las que confiere el
derecho de suscribir en primera rueda; señalando la relación de conversión en
Acciones en el segundo caso; el número de acciones a suscribir y el monto a
pagar a la sociedad;
e) El plazo para ejercitar el derecho de
suscripción, el día y hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el
lugar, condiciones y el modo en que puede ejercitarse;
f) La forma y condiciones, de ser el caso,
en que puede transferirse el título a terceros;
g) La fecha de su emisión; y
h) La firma del representante autorizado
de la sociedad emisora, en caso de tratarse de valor en título.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
La emisión del Certificado de Suscripción
Preferente debe hacerse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la
fecha del acuerdo respectivo de aumento de capital o emisión de Obligaciones
convertibles en su caso, poniéndose a inmediata disposición de sus titulares
Desventajas
Su negociación estará sujeto a las condiciones
del acuerdo y al estatuto de la sociedad emisora, observándose la ley de la
materia, no pudiendo ser por menos de 15 (quince) ni más de 60 (sesenta) días hábiles,
desde la fecha en que se haya puesto a disposición según el párrafo anterior o,
en su caso, de la fecha de determinación de la prima.
13.-Certificados de
participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión
·
Concepto
El fondo mutuo de inversión
en valores es un patrimonio autónomo integrado por personas naturales o
jurídicas destinados a ser invertidos en instrumentos y operaciones
financieras.
·
Características
Son valores mobiliarios, se emiten masivamente, son
nominativos, se dan por certificados u anotaciones en cuenta.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
Los Certificados de Participación en Fondos
Mutuos de Inversión en Valores, así como los Certificados de Participación en
Fondos de Inversión, puedan ser emitidos en títulos o mediante anotación en
cuenta sólo por las Sociedades Administradores de dichos Fondos, que cuenten
con la respectiva autorización de la autoridad competente.
Desventajas
Fondos de Inversión no se permite
redimir la cuota de participación, únicamente se tiene el derecho de separación
en los casos como: de ciertos Acuerdos de la Asamblea General que incidan en la
política de inversiones, incremento de comisiones o gastos a ser cobrados a los
partícipes.
·
14.-
Valores emitidos en procesos de titulación
·
Concepto
Los Valores emitidos en Procesos de Titulación,
es un proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito
exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de
los valores.
·
Características
Cuando una empresa, desea obtener liquidez para el financiamiento de sus
proyectos o para la reestructuración de sus pasivos puede, acceder a un
financiamiento, pedir un préstamo bancario; si desea obtener mayor rendimiento
abrirá su información a un tercero a través de una oferta de valores
mobiliarios y si desea nuevas coberturas para disponer de recursos, abrirá esta
información al mercado de valores efectuando una oferta pública de estos
títulos. El tipo de valor que se emita en cualquiera de estas ofertas acciones,
bonos, instrumentos de corto plazo dependerá de los objetivos e intereses de
los accionistas de la empresa.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
Deben estar respaldados por el patrimonio autónomo sujeto a dominio
fiduciario de una sociedad totalizadora autorizada conforme a la ley de la
materia.
Desventajas
·
Ejemplo de Valores emitidos en procesos
de titulación
Digamos que usted tiene
alrededor de 1.000 dólares para invertir, uno de los numerosos llamamientos de
la estrategia de inversión de un certificado de depósitos bancarios es que no
tiene que ser una suma enorme para empezar. Ahora que sabes lo mucho que tienen
que jugar, tienes que pensar acerca de cuánto tiempo usted quiere que su dinero
este "amarrado" y fuera de sus manos.
Usted puede encontrar un
acuerdo en el que puede ganar más dinero cuanto más tiempo mantenga su dinero
en su cuenta. Así que vamos a decir que usted puede ganar un 2% a lo largo de
cinco años, o un 2,5% en el transcurso de diez años, con interés compuesto
anual (por favor, tenga en cuenta que estos números están siendo utilizados por
el bien de la demostración - y para hacer las matemáticas más fácil - y que no
representan el promedio actual del mercado de alguna manera).
Esto significa que usted
puede irse con $ 1,104.08 $ 1,220.08 más pronto o si tiene una década de
inversión - más del doble de las ganancias de la misma base de la cantidad de
dinero. En una cuenta de ahorros, puede ganar un 0,5% por encima de cualquier
curso del tiempo, porque es tanto menor, para empezar y menos negociables
puramente sobre la base de plazos.
15.- Bonos y papeles comerciales
BONOS
·
Concepto
Un bono es un certificado de deuda, es decir una promesa de pago
futura documentada en un papel, que determina el monto, plazo, moneda y
secuencia de determinados pagos. Dicho de otro modo, los bonos son una obligación
que compromete al deudor a pagar una suma determinada en una fecha fija, y al
abono de intereses sobre su valor nominal al porcentaje que el documento
indique.
Las cuentas de obligaciones por pagar aparecen en el balance como
pasivo fijo. Es un valor de renta fija. Su valor de vencimiento de la inversión
conocido y constante. Estas son obligaciones emitidas a plazos mayores de un
año.
Normalmente, el comprador del bono obtiene pagos periódicos de
intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha de vencimiento,
mientras que el emisor recibe recursos financieros líquidos al momento de la
colocación.
·
Tipo de bonos
ü Bonos
temporales:
Se registran al costo. Usualmente se venden antes de que venzan.
No se tiene intención de conservarlos hasta su vencimiento. El precio de venta
será determinado por el precio corriente. Se mantiene al costo hasta que se
vendan, no hay necesidad de amortizar primas y descuentos.
ü Bonos
permanentes:
Se registra al costo o precio de compra que es su valor en el mercado
determinado por el riesgo y la tasa de interés establecida comparada con la
tasa de interés (rendimiento) que prevalece en el mercado. O al valor nominal
registrando en cuentas independientes de prima o descuento, el exceso o defecto
pagado con relación al valor de vencimiento. La prima o descuento se amortiza
entre el tiempo que media desde la fecha de adquisición y la de vencimiento. La
amortización ajusta el interés que pagan los bonos adquiridos al interés
deseado (generalmente el de mercado).
ü Bonos
en serie:
Bonos que el tenedor los
adquiere completos, pero paga una parte cada año.
ü Bonos
redimidos:
Bonos devueltos antes de su
vencimiento
ü Bonos
de Tesorería:
Obligaciones emitidas en moneda nacional por el Tesoro Público, extendidos
al portador y libremente negociables, con el fin de financiar operaciones del
gobierno.
ü Bonos
de Arrendamiento Financiero:
Son aquellos emitidos por
un banco o empresa especializada con la única finalidad de financiar las
operaciones propias de arrendamiento financiero. Tienen un plazo de redención
no mayor de tres años.
ü Bonos
Subordinados:
Son obligaciones emitidas por empresas bancarias y financieras que
pueden ser incorporadas para el cómputo de su patrimonio efectivo (50%).
Adicionalmente, su vida útil no debe ser inferior a cinco años, deben ser
emitidos por Oferta Pública, no pueden ser pagados antes de su vencimiento, ni
proceder a su rescate por sorteo. En caso de situaciones de insolvencia son
convertidos en acciones para capitalizar la empresa.
ü Bonos
Corporativos:
Aquellos que son emitidos por las empresas para captar fondos que
les permitan financiar sus operaciones y proyectos. Son emitidos a un valor
nominal, que en la mayoría de los casos es pagado al tenedor en la fecha de
vencimiento determinada. Asimismo, el monto del bono devenga un interés que
puede ser pagado íntegramente al vencimiento o en cuotas periódicas.
PAPELES COMERCIALES
·
Concepto
Los
papeles comerciales son pagarés a corto Plazo emitidos por algunas compañías financieras o grandes
organizaciones industriales; éstos pueden venderse, Bien directamente o a través de intermediarios, en contrapartida de la
entrega de Mercancía, de la ejecución de trabajos o de la prestación de servicios
comerciales.
Ventajas y desventajas
de bonos y papeles comerciales
Los papeles comerciales son emitidos a corto plazo, es decir,
a plazos no mayores de un año (siendo muy usuales los de 90 y 180 días). Los
bonos, en cambio, son emitidos a plazos mayores de un año, pudiendo ser éstos
inclusive de varias décadas.
Debido a su breve plazo, los papeles comerciales
sólo pagan el interés al vencimiento (cupón cero).
Los bonos, por su parte, entregan intereses
mediante pagos o cupones generalmente trimestrales o semestrales.
Las empresas recurren a los papeles comerciales
para financiar capital de trabajo y otros requerimientos corrientes, en tanto
que recurren a los bonos para financiar activo fijo y otras inversiones de
largo aliento.
16.-Letras hipotecarias
·
Concepto
Las letras hipotecarias emanan de un contrato de crédito
hipotecario. Los créditos hipotecarios son otorgados por los Bancos a personas
naturales, mediante la emisión de letras hipotecarias que podrán ser colocados
en el mercado de valores para conseguir el financiamiento para la adquisición
y/o construcción de viviendas, y que será pagado mediante cuotas mensuales
entre cinco y veinte años.
Por tanto las letras hipotecarias son instrumentos
financieros de renta fija emitidas por un banco emisor con la finalidad de
otorgar un préstamo para ser destinado a la construcción o adquisición de una
vivienda.
·
Características:
Las letras hipotecarias, sólo pueden ser emitidas a fecha
fija y deberá incluir la siguiente información:
ü
La identificación de la empresa
emisora.
ü
El valor nominal de su emisión,
indicando expresamente el tipo de moneda y los términos de reajuste cuando se
trate de moneda nacional.
ü
El número y serie a la que pertenece la
letra hipotecaria.
ü
La fecha de su emisión, que es la que se
tomará como base del cálculo de los cupones y de fecha de inicio de la tabla de
desarrollo.
ü
La fecha de su vencimiento, la cual
debe coincidir con el período de reembolso pactado de los créditos hipotecarios
otorgados con emisión de letras de la serie respectiva.
ü
La tasa de interés a la que estará
sometida la misma, la cual deberá ser igual a la de los créditos hipotecarios
otorgados con emisión de letras de la misma serie, con indicación de su
característica: fija o variable. Debe advertirse que, en los casos en que la
tasa sea variable, se deberá precisar la base de referencia y 1 o indicar la
fórmula de cálculo, en forma tal que permita determinarse el valor del interés
de cada cupón.
ü
La forma de su amortización: directa o
indirecta. En la amortización directa, el emisor paga periódicamente capital e
intereses, mientras que en la amortización indirecta, se paga sólo intereses,
efectuándose el pago del capital mediante compra, rescate o sorteo a la par de
letras hipotecarias, hasta por un valor nominal igual al Fondo de Amortización
correspondiente al período respectivo.
ü
El valor de los cupones, según la forma
de amortización de la serie a la que pertenezca la letra. La firma de
representantes autorizados del emisor.
ü
Firma de los representantes del Banco
emisor.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas:
ü
Los Bancos para emitir las letras
hipotecarias deberán tomar todas las medidas de seguridad necesarias,
seleccionando adecuadamente la calidad del papel que utilicen, considerando el
tiempo en que estarán en circulación así como la imprenta con la que se contrate
los servicios de impresión, a efectos de que ésta reúna los requisitos técnicos
adecuados para la impresión de valores y las garantías suficientes para evitar
la posibilidad de ocurrencia de falsificaciones. Entre las medidas de seguridad
dispuestas tenemos:
a. Usar papel y reacción química del mismo.
b. Reacción a la luz ultravioleta y sello de agua.
c. Diseños especiales de seguridad y sellos
correspondientes.
ü
Los Bancos llevarán un registro
especial donde contabilizarán las letras hipotecarias que han puesto en
circulación, agrupadas en series de características similares en cuanto a tipo
de moneda, tasa de interés, plazo, forma de amortización y detalles del
crédito. Las letras hipotecarias serán impresas en serie, ya sea en talonarios,
libros de registros u otro mecanismo automatizado, que quedará en poder de la
entidad emisora.
ü
Por otro lado, se establece la
obligación de las entidades emisoras de remitir a la Superintendencia, dentro
de los treinta (30) días naturales posteriores al cierre de cada trimestre
calendario, la información referida a las letras hipotecarias en circulación,
así como a los créditos otorgados con emisión de dichas letras, en IUS ET
VERITAS los términos y diseño de registro por medios magnéticos que establezca
este organismo. Asimismo, también deberá adjuntarse una relación de las letras
hipotecarias sujetas a rescate obligatorio en cumplimiento de las normas
pertinentes, con indicación de la modalidad adoptada, motivos del rescate y
acciones tomadas al respecto.
Desventajas:
La contraparte del banco que emite las letras
hipotecarias son los inversionistas que adquieren estos papeles como una
inversión de mediano y largo plazo. Quienes posean las letras hipotecarias
recibirán cupones trimestrales iguales, los que pagan capital e intereses.
Veamos el caso de la adquisición de una letra emitida a una tasa de interés de
emisión del 5% anual a 12 años plazo, por un valor de emisión de 100 UF. Para
calcular el cupón de esta letra hipotecaria primero hay que determinar cuál es
su tasa. Para esto en Chile se aplica la siguiente fórmula:
La letra del ejemplo paga 48 cupones (4 por cada uno de
los 12 años) y cada cupón paga una tasa de 1,23% por trimestre. El monto de
cada cupón se obtiene con la siguiente fórmula:
Dónde:
r = tasa de cupones y t = plazo en trimestres de la letra
Se debe tener presente que las letras hipotecarias son prepagables por el banco
(emisor) a valor par (capital +intereses). Por ello, si un inversionista compra
una letra sobre su valor par, y un tiempo después el emisor decide prepagar la
letra a valor par, quien posee la letra pierde la diferencia entre el precio
que pagó y el valor par de la misma.
Este es el denominado riesgo de prepago. Si invierte en letras hipotecarias y
las tasas de interés caen, debiera beneficiarse pues el valor de las letras
aumentará en el mercado. Sin embargo, este beneficio no llegará si el banco
decide hacer uso de su opción de prepagar dicha letra a valor par.
·
Principales
compradores de letras hipotecarias
Son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las
compañías de seguros y los fondos mutuos. Al igual que los bonos del Banco
Central, las personas naturales pueden invertir en forma directa en este instrumento
o hacerlo en forma indirecta a través de fondos mutuos.
El riesgo asociado a las Letras Hipotecarias es mayor al de los bonos del Banco
Central, por lo que tienen una TIR más alta. Este mayor riesgo se debe
principalmente a su mayor riesgo emisor, vinculado a la existencia del riesgo
de no pago.
17.- Cédula hipotecaria:
·
Concepto
Es un título financiero emitido por una
entidad financiera en el que se reconoce una deuda u otro tipo de obligación
pagando un interés fijo o una rentabilidad fija por ella y que tiene como
garantía de inversión el conjunto o parte de los préstamos hipotecarios de esa
entidad. Se trata de valores de renta fija emitidos exclusivamente por
entidades de crédito. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas
modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. Estos
títulos hipotecarios pueden ser nominativos, a la orden o al portador. La
entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la
totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de cada país.
·
Características
La Cédula hipotecaria se emite en
escritura pública y con ella una entidad financiera busca financiación, pagando
por ello un interés gracias al capital que recibe.
Generalmente, son títulos que se suelen
amortizar en un período de 1 a 3 años.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
Existen analistas que la consideran
como un activo del mercado monetario y otros que no, ya que no son tan
fácilmente convertibles en dinero si lo comparamos con un repo o una operación
simultánea.
Además, son productos sencillos siempre
y cuando se detalle correctamente qué tipo de garantía ofrece el banco en
cuanto a la calidad de los créditos hipotecarios que respalda.
Desventajas
Si bien es cierto que es un activo
financiero relativamente líquido, no garantiza el pago de la rentabilidad ni su
capital principal si hubiese un problema con la entidad y sus créditos
hipotecarios, debido al incumplimiento en el pago de éstos, por ello, es
importante saber el grado de jerarquía en el cobro de este título en caso de
que una entidad financiera se declare en quiebra.
·
Tipos de cédula hipotecaria
ü
Garantía
Global:
La garantía de la cédula hipotecaria
está compuesta por la totalidad de los préstamos hipotecarios de la entidad. En
teoría, esta cobertura es más amplia y más segura, aunque no siempre es así.
ü
Garantía
especial:
La garantía de la cédula hipotecaria
está compuesta por una parte de la cartera de préstamos hipotecarios de la
entidad financiera. En este aspecto, puede incluir garantías de mayor o menor
calidad crediticia, por tanto, es muy importante analizarlo.
18.- El pagaré bancario
·
Concepto
Un pagaré bancario es un documento fiscal mediante el cual las
empresas o entidades jurídicas se comprometen a pagar una determinada cantidad
de dinero. Es también conocido como una ‘promesa de pago’.
El pagaré es utilizado de forma habitual en las transacciones
comerciales entre empresas. Con este documento, el comprador, que será el que
emite el pagaré, adquiere un compromiso de pago, de forma incondicional, con el
vendedor o beneficiario del pagaré.
·
Características
Se establece una fecha concreta de pago, que es lo que se conoce
como ‘vencimiento del pagaré’, que será el momento en que el emisor deberá
ingresar el importe acordado en una cuenta bancaria, que debe estar
domiciliada. Los pagarés suelen contratarse a corto plazo, siendo los más
frecuentes de 30, 60 y 90 días. Llegado el momento del vencimiento del pagaré,
el banco presentará un documento de cobro en la cuenta bancaria contra la que
se emitió el pagaré. Atendido el pago, será entregado al emisor. En caso
contrario, si no se produce la liquidación del importe acordado en el pagaré,
un notario dará fe de que el documento presentado al cobro no ha sido
satisfecho en la fecha acordada, y el beneficiario o comprador podrá acudir a
los tribunales para exigir la cantidad acordada.
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
• Hay veces que, para las empresas emisoras, son una forma de
financiación más económica que la que se consigue en el mercado interbancario.
• Permite a las empresas evitar una excesiva
dependencia de los bancos.
Desventajas
A partir de la fecha de captación de los fondos, la tesorería de
la empresa se verá sometida a cierta rigidez, ya que la empresa está obligada a
devolver los importes, con los intereses correspondientes.
·
19.-
El certificado de depósito negociable
·
Concepto
El
Certificado de Depósito negociable es una garantía para respaldo de tus
operaciones de crédito mobiliario. Constituye un título valor representativo de
mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes
depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos
crediticios, patrimoniales y de participación.
Un certificado de depósito negociable (del
inglés "certificate of deposit" o CD) es un certificado de alto valor
de un depósito que tiene un período de vencimiento a corto plazo que va desde
unas pocas semanas hasta un año y puede ser comprado o vendido en un mercado
secundario. Los CDs negociables son ofrecidos por los bancos con un importante
descuento a su valor nominal (par). Al vencimiento, el titular recibe la
totalidad del valor nominal del CD de los intereses devengados.
·
Características
Debe
contener la denominación destacada de “Certificado de Depósito Negociable” y los
demás requisitos formales y condiciones relativas al depósito dinerario
constituido ante la empresa emisora
Podrá ser a la orden o nominativo. En este
último caso, podrá estar representado por anotación en cuenta, observándose en
tal caso en lo pertinente la ley de la materia.
No asumen responsabilidad solidaria frente al
último tenedor, correspondiendo la obligación de pago exclusivamente a la
empresa emisora y/o sus garantes
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
La
principal ventaja de un CD negociable es la opción de venderlo por su valor en
el mercado secundario. Esto es ventajoso porque permite al inversionista recuperar
el dinero invertido en el CD en caso de necesitarlo antes de la fecha de
vencimiento. Por otra parte, si las tasas de interés disminuyen sus niveles y
dan lugar a un aumento en el valor de mercado inmediato del CD, el
inversionista tiene la opción de vender de forma rentable el CD negociable en
el mercado secundario.
Desventajas
EL dinero está inmovilizado durante la vigencia del
certificado.
No pagan lo suficiente para mantenerse al
ritmo de la tasa de inflación. Si solo invierte en CD, perderá su nivel de vida
con el tiempo. La mejor manera de adelantarse a la inflación es invirtiendo en
acciones, pero eso es arriesgado.
Podría perder oportunidades de inversión
que ocurren mientras su dinero está inmovilizado.
20.- Obligaciones y bonos públicos
·
Concepto
Los bonos
públicos son aquellos bonos emitidos por entidades públicas territoriales, así
como por empresas industriales y comerciales del estado. Constituyen deuda
pública interna y sus recursos se utilizan para el cumplimiento de los fines
del estado. A modo de ejemplo encontramos los TES (julio de 2020), los cuales
son títulos de tesorería del Estado, y sus recursos de captación se emplean
para el cumplimiento de un fin específico del estado que conlleva a un gasto.
En pocas palabras, son activos emitidos por el Tesoro Público para obtener
financiación a largo plazo. Se diferencian de las Letras del Tesoro en sus
plazos de emisión, así como en la forma de liquidar los intereses que es
explícita.
·
Características
Son
títulos con pago de intereses periódico (cupón)
Los
intereses se cobran anualmente
Se emiten mediante subasta competitiva
El valor
de amortización es a la par
·
Se emiten
-Los
Bonos del Estado se emiten con plazos de amortización de 3 y de 5 años.
- Las
Obligaciones del Estado se emiten con plazos de amortización de 10, 15 y 30
años. Se puede decir por tanto que este tipo de activos nos permite asegurarnos
un ahorro para nuestra jubilación.
·
Tipos de bonos
Los bonos
pueden ser de varios tipos, por ejemplo atendiendo a su estructura encontramos
los bonos Bullet (Bullet payment), que pagan su principal a la fecha de
vencimiento, por lo cual principal no se amortiza; por su parte los bonos Cupón
Cero, constituyen un tipo especial de bono, no paga cupones hasta su
vencimiento, por ello la rentabilidad para el inversor está entre el precio de
adquisición y el valor nominal de reembolso, constituyéndose en bonos de
rendimiento implícito; los bonos de amortización o de vencimientos escalonados,
son aquellos que pagan el valor nominal según un programa definido (por ejemplo
los Bonos Brady).
·
Ventajas y desventajas
Ventajas
Se puede
colocar y obtener el monto completo de dinero que se requiere en una sola
emisión, el dinero es líquido y se reciben los fondos en un plazo máximo de 30
días; el repago es más largo (generalmente entre 10 y 30 años), en términos de
costos permite al Estado pagar solo los intereses y dejar acumulado para el
final del plazo el pago de capital completo.
Desventajas
Es un
método de endeudamiento mucho más costoso que otros créditos, pues la tasa de
interés siempre es más elevada; provoca una especie de “seguidilla” por el
hecho de que el capital no se paga de inmediato; no tiene supervisión de parte
de los acreedores más allá de la seguridad de que les paguen sus rendimientos,
por lo que los gobiernos no se preocupan mucho por la disciplina en términos
fiscales; es una deuda que se le deja a futuras gestiones que se ven obligadas
a seguir emitiendo bonos para captar el capital que deben pagar a vencimiento,
por lo que se convierte en una deuda “eterna”. Otra gran desventaja de los
bonos es el fruto de una de sus ventajas, ya que al ser recursos frescos que
entran de inmediato en el Presupuesto, los gobiernos tienden a descuidarse con
la necesidad de hacer más eficiente la recaudación interna como método ideal de
captación de ingresos.
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