Buscar este blog

jueves, 11 de agosto de 2022

Títulos Valores - Ejemplos (Actualizado al 2019)

 

Títulos Valores

¿Qué son los Títulos Valores?

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Características

ü  Los títulos valores han servido históricamente y aún continúan sirviendo como instrumento de traslado de dinero.

ü  Además sirven como instrumento de crédito a corto y medio plazo.

ü  Literalidad, se lleva a cabo el derecho tal y como se establece en el documento. Si establece que se va a pagar 2.000 euros en 30 días, pues se tiene que hacer así.

ü  Autonomía, en el sentido de al nuevo adquirente le corresponde un derecho totalmente independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares del documento y el deudor. Si el título valor primeramente contiene un derecho de crédito, y posteriormente pasa a otra mano, ese derecho de crédito “caduca”, y nace un nuevo derecho, por ejemplo, de obligación.

ü  Legitimación por la posesión, el Título Valor otorga a su poseedor la legitimidad para ejercer el derecho que en él se contiene. Si no lo posee, no queda legitimado.

Clasificación de los Títulos Valores

v  Según su derecho incorporado :

a.       Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios:

 Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito.

 Ejemplo: Cheque, letra de cambio, etcétera.

b.       Títulos jurídico-personales o de participación:

Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada.

 Ejemplo: Las acciones de una S.A.

c.       Títulos jurídico-reales o de tradición:

Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías.

Ejemplo: Un resguardo de depósito en almacenes generales.

 

v  Según la circulación:

a.       Títulos nominativos:

Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor.

Ejemplo: El cheque nominativo.

Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

b.       Títulos valores a la orden:

Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento.

Ejemplo: Letra de cambio

c.       Títulos valores al portador:

Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal).

 Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

 

Clausulas especiales de los Títulos Valores

1.       Cláusula de prórroga

A través de esta cláusula el plazo de vencimiento de los Títulos Valores se prorroga en la fecha de su vencimiento o en un momento posterior, cumpliendo las siguientes condiciones:

·         El obligado que admite la prorroga cabe expresarlo claramente en el texto del documento.

·         En la fecha que se realice la prorroga el plazo para ejercitar la acción debe estar vigente.

·         El título valor no debe estar protestado o contener formalidad sustitutoria

ü  Plazo de prescripción

Se computa al plazo de prescripción de la acción cambiaria a partir de la fecha de vencimiento de las prórrogas.

ü  Revocación

Para revocar la cláusula, el obligado principal, el obligado solidario o sus garantes deben dirigir una carta notarial al tenedor, indicándole que no concede más prórrogas desde la fecha de recepción de la carta notarial.

ü  Efectos de la cláusula

La prórroga surtirá plenos por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de vencimiento en el texto del documento, además de su firma.

 

2.       Cláusula de pago de intereses

- A través de esta cláusula, se acuerda la tasa de interés compensatorio y moratorio y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley que regirán durante el período de mora.

- Si las partes no incluyen esta cláusula en el texto del título valor, será aplicable el interés legal.

ü  Interés compensatorio

En los títulos valores que representan el pago de una suma de dinero se pueden acordar intereses compensatorios que rigen desde su emisión hasta la fecha de vencimiento.

 

3.       Cláusula de liberación de protesto

En los títulos valores sujetos a protesto se puede incluir la cláusula “sin protesto” u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, liberando al tenedor de llevar a cabo dicha formalidad para ejecutar las acciones cambiarias del título valor.

 

4.       Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria

En los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario puede pactarse que el pago se cumpla mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional.

ü  Requisitos:

-          Señalar el nombre de la empresa y el número o código de la cuenta.

-          El Banco debe contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago.

 

5.       Cláusula de venta extra judicial

En los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta de la ley, puede acordarse prescindir de su ejecución judicial, realizando su venta en la forma directa o extrajudicial.

 

6.       Cláusula de sometimiento

Salvo disposición distinta a la ley, para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor puede acordarse al sometimiento a la competencia de determinación del distrito judicial del país, así como la jurisdicción arbitral; o a Leyes y/o Tribunales de otro país.

 

ENDOSO

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores  a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos:

1.       Nombre del endosario

2.       Clase de endoso

3.       Fecha de endoso

4.       Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.

 

·         Clases de endoso

a.       Endoso en fideicomiso

El endoso en fideicomiso transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados del título que correspondan al fideicomitente que lo endose.

El obligado no puede oponer al endosatario en fideicomiso los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el fideicomitente en daño del obligado.

b.       Endoso en procuración

El endoso que contenga la cláusula “en procuración”, “en cobranza”, “en canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante respecto a la aceptación, solicitud de reconocimiento, cobranza judicial y extrajudicial, endoso en procuración y protesto del título valor.

c.       Endoso en garantía

El endoso que contenga la cláusula “en garantía” u otra equivalente, confiere al endosario,  todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que realice tiene los efectos del endoso en procuración.

El obligado no puede oponer al endosatario en garantía los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el endosante, a menos que el endosatario al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.

d.       Endoso en propiedad

Transfiere la propiedad de títulos valor y todos los derechos inherentes a él en forma absoluta.

e.       Endoso posterior al vencimiento

El endoso posterior al vencimiento y antes de su protesto o formalidad sustitutoria produce los mismos efectos que un endoso anterior al vencimiento.

No produce otros efectos que los de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título valor, si éste reúne los requisitos para ellos.


 

Títulos Valores

Valor sujeto a protesto

Valor no sujeto a protesto

·         Letra de Cambio

·         Pagaré

·         Cheque

·         Factura Conformada

·         Warrant

·         Título de Crédito Hipotecario Negociable

·         Certificado Bancario de Moneda Extranjera

·         Certificado Bancario de Moneda Nacional

·         Conocimiento de Embarque

·         Carta de Porte

·         Acciones

·         Certificado de Suscripción preferente

·         Certificados de Participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y en Fondos de Inversión

·         Valores emitidos en Procesos de Titulación

·         Bonos y papeles Comerciales

·         Letra Hipotecaria

·         Cédula Hipotecaria

·         Pagaré Bancario

·         Certificado de Depósito Negociable

·         Obligaciones y Bonos Públicos

 


 

1.     Letra de cambio

·         Concepto

Es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. En este contexto, es muy común que el acreedor de una determinada relación obligatoria solicite a su deudor el libramiento de letras de cambio en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por este último.

Así en caso de generarse un incumplimiento contractual por parte del deudor, el acreedor quedaría virtualmente facultado para ejecutar dicha “garantía” a través de un proceso ejecutivo.

·         Características

ü    Ser un documento al alcance de todos,

ü    Su valor causa obligación

ü    Forma un compromiso

ü    Puede formar historial crediticio

· Requisitos esenciales de la letra de cambio son:

a)       La denominación de la Letra de Cambio

b)      La indicación del lugar y fecha de giro

c)       La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos

d)      El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira

e)      El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago

f)        El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio

g)       La indicación del vencimiento

h)    La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º

i)        La forma cómo ha de efectuarse este

 

·  Modalidades del vencimiento

La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente:

ü  A fecha fija

ü  A la vista

ü  A cierto plazo desde la aceptación

ü  A cierto plazo desde su giro

 

 

 

·  Formas de girar la Letra de Cambio

a.       A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse a la cláusula a la que se refiere el inciso e) del Artículo 120º

b.      A cargo de tercera persona

c.       A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que devuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el Artículo 141º

d.      Por cuenta de un tercero

·         Ventajas y desventajas

        Ventajas:

ü  Su transmisión se puede hacer personalmente a base de un simple endoso.

ü  Puede afianzarse mediante un aval la obligación que contiene.

ü  Facilita el cobro automático a través de un banco para que a la fecha de pago se retire de la cuenta del deudor.

ü  Mayor rapidez en los casos de exigencia judicial de pago.

Desventajas:

La mayor desventaja es la pérdida de su valor ejecutivo, esto es que el documento no cumpla los requisitos legales y formales. De entre ellos podríamos citar  errores u omisiones en las clausula esenciales, no haber sido documentado correctamente el impago, mediante la intervención de fedatario público en este acto, no estar debidamente aceptada por el librado, no tener documento de provisión de fondos o reconocimiento de la deuda etc.

Si los requisitos se cumplen, al ser un documento ejecutivo, la presentación de la demanda es rápida e inmediata. 

·         Las personas que intervienen

Las personas que firman una letra de cambio deben respetar las reglas del derecho cambiario, estas personas son: el girador, el girado o aceptante, el tomador, el endosante y el endosatario, tenedor de la letra y el avalista o garante.

·  Prescripción de la letra de cambio

Prescripción de las acciones contra el girado aceptante: 3 años contados desde el vencimiento de la letra.

Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.

Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.


2. Pagaré

 

·         Concepto

Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

·         Características

  • Es un título formal:

Porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa, el pagaré debe contener las menciones que señala las normas, característica que suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos cambiarios.

  • Circula por endoso:

Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria, transformándose, por tanto, el título en nominativo. El pagaré exige como requisito que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.

  • Es un título causal:

 A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento "causa" (si es por valor recibido, etc.). Sin embargo, sólo el llamado pagaré "seco" hará honor a esta característica". 

  • Es un título autónomo

Como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagaré adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores.

  • Es literal

En el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las cláusulas expresamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada únicamente por el tenor de su declaración.

 

·         Tipos de pagaré

1.       Según la forma de pago

  • Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos.
  • Pagaré cruzado: El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el pagaré que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados:

-          Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera.

-          Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad.

2.       Según el momento de pago

  • Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar.
  • Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de vencimiento a la que prescribe el pagaré.
  • Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento. Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.
  • Pagaré nominativo: No contienen la cláusula “a la orden”. Son similares a los pagaré “a la orden”.

3.       Según la inclusión de la cláusula “a la orden”

Se distinguen entre pagaré a la orden y no a la orden:

  • Pagarés a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro.
  • Pagarés no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario. La voluntad se comunicará por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro.

4.       Según el emisor

  • Pagaré bancario: Los pagarés bancarios son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco.
  • Pagaré no bancario / de empresa: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos.

A la hora de emitir un pagaré hay que tener en cuenta todos los aspectos legales, sobretodo porque es una de las formas de cobro más común y utilizada por empresas, entidades de crédito y particulares. También se deben cumplir los requisitos acerca del pagaré, no sólo a la hora de emitirlos sino para saber todo lo relacionado con su cobro y si se tiene la intención del endoso del pagaré. Es de mencionar que también existen pagarés que no están amparados por la legalidad como el pagaré al portador y el ya evidente pagaré sin fondos.

·         Contenido del Pagaré

a.       La denominación de Pagaré

b.       La indicación del lugar y fecha de su emisión

c.       La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos

d.       El nombre de la persona a quien o la orden de quien debe hacerse el pago

e.       La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo

f.        La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la forma como ha de efectuarse éste

g.       El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la cantidad de obligado principal

 

·         Formas de vencimiento

Puede indicarse de las siguientes formas:

a)       A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas

b)      A la vista

c)       A cierto plazo o plazos desde su emisión según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas

·         Ventajas y desventajas

               Ventajas

ü  Corto plazo: Generalmente el plazo de contrato de los pagarés bancarios son cortos, pueden ser desde un día hasta un año y medio.

ü  Comisiones: Este tipo de pagarés se encuentran exentos de comisiones financieras.

ü  Alta rentabilidad: Este tipo de producto ofrece una mayor rentabilidad que otros productos de ahorro e inversión.

Desventajas

ü  Importe mínimo: Normalmente las entidades bancarias exigen un montante de dinero mayor que en otros productos de ahorro e inversión.

ü  Comisión de cancelación: Los bancos pueden aplicar comisiones si el cliente quiere recuperar su capital antes del vencimiento.

ü  Mayor riesgo: Este tipo de pagarés no se encuentra adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos ni de Inversiones.

ü  Baja liquidez: Estos cotizan en el mercado secundario, por lo que las entidades no garantizan su disponibilidad inmediata, en algunos casos se debe de esperarse unos días hasta que se venda en el mercado secundario.

ü  No garantizado: Si el banco emisor tiene problemas, la única garantía de estos pagarés es la solvencia del banco, pudiendo llegar a perder el dinero en caso de quiebra.


3. Factura conformada

·         Concepto

Un título valor causal, a la orden, de emisión voluntaria que se origina en la compraventa de bienes o servicios, con acuerdo de pago diferido, sujetos a la obligación de emitir comprobantes de pago y que con la conformidad representa una obligación crediticia para el adquiriente o usuario.

Representa el valor patrimonial de bienes muebles, objeto de comercio (que no sea dinero ni esté sujeto a registro público) vendidos con pago diferido y entregados en depósitos al tenedor. Esto implica que la factura conformada resulta ser una mezcla de letra a cambio más prenda. Al suscribir una factura conformada, el comprador dejará constancia de su total conformidad en cuanto a su contenido y recepción de los bienes en él descritos y de su valor comercial, asumiendo desde entonces la calidad de obligado principal por el pago de los importes señalados y de depositario de la prenda ya que recae sobre la totalidad de las mercancías que declara recibir.

·         Contenido

La Factura Conformada deberá expresar lo siguiente:

a) La denominación de Factura Conformada

b) La indicación del lugar y fecha de su emisión

c) El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida

d) El nombre, número de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite

e) El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el título

f) La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, señalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturalezagénero, especie y valor patrimonial

g) El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestado

h) El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que este título representa

i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota

j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°de la ley 27287, la forma como ha de efectuarse éste

·         Características

ü  Siendo la factura conformada un valor negociable en la categoría de título valor, es evidente que la primera característica esencial a resaltar es el cumplimiento de los principios fundamentales de los valores negociables: Incorporación, Literalidad y Legitimidad.

ü  Se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderías, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio

ü  El objeto de la compraventa u otras relaciones contractuales antes referidas, debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, o servicios, que generen la obligación de expedir Comprobantes de Pago

ü  Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no

ü  La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del título, demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes o servicios, descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción

ü  La Factura Conformada es un título valor a la orden, transmisible por endoso

ü  Desde su conformidad, representa el crédito consistente en el saldo del precio o contraprestación señalado en el mismo título

·         Formas de vencimiento

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas

b) A la vista

c) A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de conformidad

d) A cierto plazo o plazos desde su emisión

·         Ventajas y desventajas

Ventajas:

El fortalecimiento de la cadena de pagos, otorgando al vendedor o al prestador del servicio un instrumento útil que le permita la seguridad de cobrar el saldo del precio del bien o la contraprestación del servicio, sirviendo también como un medio de prueba de que se ha entregado el bien o realizado el servicio  y  la de permitir el financiamiento empresarial, especialmente a las MYPES.

Desventajas:

Los intentos de los legisladores por hacer útil este instrumento cambiario, tan eficaz en otros países, han sido inútiles pues hasta la fecha no existen reportes continuos de empresas o personas que hayan utilizado la Factura Conformada con frecuencia en sus operaciones al crédito en el Perú.

Por eso se lanzó al mercado un nuevo título valor, denominado “Factura Negociable” que sería el instrumento que cubriría el vacío que ha dejado la inutilización de la factura conformada.


4.- El cheque

 

·         Concepto

El cheque, es un Título Valor mediante el cual una persona ordena a un banco el pago de una suma de dinero, siempre que tenga saldo a su favor. Según la nueva Ley de Título Valor, en un artículo 173º, dice que para emitir un cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en cuenta corriente correspondiente, suficiente para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la cuenta indicada.

Los cheques son expedidos a nombre de personas o en su caso de empresas o instituciones, que tengan una cuenta de cheques (con fondos suficientes disponibles para respaldarlos), dentro de una institución de crédito como en bancos.

Pertenecen al grupo de los documentos de crédito, aunque su principal uso se enmarca entre los documentos de pago de transacciones, de manera que avale una cierta cantidad de dinero que en determinado momento, será hecha efectivo al ser cambiado por este por la institución bancaria o financiera en donde se encuentre la cuenta de cheques a la cual pertenezca.

 

·         Contenido

a)       EL número o código de identificación que le corresponde

b)      La indicación del lugar y de la fecha de su emisión

c)       La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas

d)      El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la identificación que se hace al portador

e)      El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque

f)        La indicación del lugar de pago

g)       El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal

 

·         Características

ü  El cheque puede expedirse a la orden o al portador, o persona determinada.

ü  El cheque emitido a favor de una persona determinada y que además, contenga la cláusula “portador”, se reputa al portador.

ü  Cumple con los principios fundamentales de los valores negociables: Literalidad, valor, a la vista.

ü  Los cheques se pueden clasificar en dos tipos:

-Los negociables.- Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes). El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.

-Los no negociables.- Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.

En siguientes publicaciones te hablaremos de las diferentes formas que existen para la expedición de los cheques.

ü  El librador es el responsable del pago del cheque

ü  El tenedor del cheque solo está obligado a recibir el pago total, pero podrá recibir un pago parcial.

ü  Una vez emitido el cheque no se podrá anular o impedir su pago. Debemos saber que devolver un cheque de una cuenta con fondos es una práctica ilegal, de igual modo, si existen fondos tan sólo para realizar un pago parcial, se deberá proceder a efectuar pago del cheque por importe de esta cantidad, realizando la devolución parcial del cheque.

ü  El cheque es pagadero a la vista. Es decir, si entregamos un cheque con fecha de hoy, debemos tener efectivo desde hoy ( independientemente del momento de emisión del cheque).

 

·         Términos usados normalmente en los cheques:

 

ü  Esqueleto: Es el formato de los cheques, por lo general se les llama así cuando están vacíos.

ü  Librador: La persona que ordena al banco el pago del cheque mediante su firma.

ü  Librado: El banco obligado a realizar el pago del cheque.

ü  Beneficiario: Es la persona física o moral a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago.

ü  Endosar: Firmar el cheque al reverso para que otra persona o empresa pueda cobrarlo (ceder los derechos), sólo aplica cuando el cheque es negociable.

 

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

-El empresario puede elegir en que entidad bancaria realizara el ingreso del cheque.

-En caso de que el cheque no se pague, existen leyes que proporcionan cobertura legal en este sentido. 

Se puede expedir en cualquier momento.

-No es necesario tener dinero en efectivo.

 

      Desventajas

-Implica realizar una gestión bancaria.

-Se corre el riesgo de que el cheque no tenga fondos o que se reporte como perdido.

-No es seguro que el cliente envíe el cheque en el tiempo y forma estipulada, ya que la iniciativa parte del deudor.

-Para hacerlo efectivo hay que trasladarse a un banco.

-Riesgo de robo o pérdida. 

-Si se utiliza una casa de cambio para cambiar el cheque, se debe pagar una comisión por el cambio.

  

·         Modelos de cheques

1.       Cheque garantizado

Se considera cheque garantizado aquel que goza de una garantía especial en el pago, ya sea por encontrarse garantizado por un aval o haberse obtenido la conformidad del banco librado en cuanto a la provisión de fondos. 

Se promocionan por algunas entidades los cheques garantizados hasta cierto importe. Son cheques personalizados contra una cuenta corriente disponible por medio de cheque, que al dorso llevan una conformidad especial, garantizando su aceptación por la Entidad librada, siempre que sean hechos efectivos al titular del talonario y por una cuantía comprendida en el límite que señala la propia conformidad, por un plazo dilatado que puede ser un año.

 

2.       Cheque de pago diferido

El cheque de pago diferido es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha futura de presentación estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes disponibles a su orden en Cuenta Corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

Estos no pueden ser cobrados el mismo día de su emisión, siendo que son documentos que constituyen una orden de pago a una fecha futura (que puede ser de entre 1 día y 360 días a partir de su emisión).



3.       Cheque de Gerencia

Los cheques de gerencia son emitidos por un institución financiera, generalmente por un banco o entidad de crédito, y el dinero es retirado de la cuenta del remitente en la fecha de emisión, no en la fecha de cobro, y el librador del dinero es la entidad emisora, generalmente el director de la sucursal bancaria emisora, por lo que el cheque de gerencia representa una garantía. Es, además, nominativo pudiendo ser cobrado sólo por la persona indicada en el cheque.

 

4.       Cheque Bancario

Lo emite la propia entidad y se trata de un cheque pre-pagado, quedando la entidad obligada al pago. Normalmente se emiten nominativos. El cheque bancario se caracteriza porque la persona que firma el cheque es la entidad bancaria que lo pagará, es decir, en este caso la entidad bancaria es, al mismo tiempo, el librador y el librado.


5.       Certificado Bancario

Los certificados bancarios solo vencen a fecha fija, para ello en el documento cambiario ha de señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del título valor, hay que resaltar que este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor es emitido.

 

6.       Cheque en blanco

Un cheque en blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una cantidad especificada). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.

El monto que en él debería de estar especificado no lo está, lo que podría producir que el beneficiario (ya se aun beneficiario nominativo o que se halle el documento con la leyenda “al portador”), abusase colocando alguna cifra excesiva.

 Para evitar estas posibilidades se suelen especificar las cantidades en todos los tipos de cheques, tanto en letra como en cifras, con lo que ambas cantidades (que son la misma en números y en letras), deben de coincidir para que sean cobrables en las instituciones bancarias.


7.       Cheque cruzado

El cruzamiento constituye una limitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco sino que debe cobrarlo a través de otra institución bancaria. El tenedor que recibe un cheque cruzado debe depositarlo en el Banco en que tiene una Cuenta Corriente o, si no tiene Cuenta Corriente abierta, solicitar a un Banco el servicio de su cobranza. Si el cruzamiento es especial, el cheque debe ser depositado en el banco designado para que sea éste el que proceda a su cobro frente al banco girado.  Si no tiene Cuenta Corriente en ese banco, el tenedor podrá solicitarle que le preste el servicio de cobranza.

El cruzamiento debe ser efectuado en el anverso del cheque, mediante el trazado de dos líneas paralelas, se debe establecer nombre de un Banco determinado.


 

8.       Cheque al Portador

Uno de los cheques más comunes y el más utilizado en décadas pasadas. El beneficiario es la persona que lleva el cheque al banco. En la actualidad ha perdido vigencia porque es el medio menos seguro de cobro.


9.       Cheque a la orden del girador

Pertenecen a los cheques nominativos, en ellos se especifica quien debe cobrarlos mediante la leyenda; “a la orden de”, seguida del nombre del beneficiario que los cobrará, aunque pueden ser endosados.


10.   Cheque certificado

La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en que se establece que existen fondos disponibles en la cuenta del librador, para el pago del cheque. La certificación se debe hacer por el Banco girado a pedido del librador. La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque.

El banco certifica que en la Cuenta Corriente del librador existen fondos suficientes para el pago del cheque, pero además, se responsabiliza de que los seguirá teniendo durante el plazo de presentación. A tal efecto, el Banco debe afectar en la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque. El  Banco girado será responsable frente al tenedor de que tendrá fondos suficientes para pagar el cheque durante su término de presentación

 

11.   Cheque para abono en cuenta

Si el librador o cualquier tenedor posterior desea asegurarse de que en caso necesario puede identificarse la persona que cobró el cheque, como igualmente si desea rodear a éste de las mayores seguridades posibles contra cualquier sustracción o extravío o incluso alteración del texto, la fórmula ideal es la de cheque para abonar en cuenta.


12.   Cheque Intransferible

 Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.

 

13.   Cheque Viajero

Son documentos que expide la institución bancaria para que sean pagados en alguna de sus sucursales dentro del propio país o en otros países, por parte del beneficiario. Es una forma menos insegura para transportar montos económicos grandes, que haciéndolo con dinero en efectivo, pudiendo cobrarse estos documentos dentro de las instalaciones de las sucursales de la institución bancaria, para mayor seguridad y comodidad del beneficiario.

5.- Warrant

·         Concepto

El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento.

El Warrant proviene de la voz inglesa warrantg o warranty significa garantía y garantizar, ya a su vez bono o vale de prenda. El warrant en otros países se le conoce como "nota de prenda" o "bono de prenda“. Se da por las necesidades del comerciante de salvaguardar su mercancía a raíz de la falta de espacio. Surgieron los almacenes que preservaban las mercancías. Este depósito se documentaba en títulos denominados Warrants, que servían como garantía para obtener créditos y promover la actividad mercantil. En nuestro País es un título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de mercaderías dentro del régimen de almacenes generales de depósito.

 

 

·         Características:

ü  No se puede vender si no se ha comprado antes, pero es totalmente negociable, es decir, se puede comprar o vender tantas veces como se quiera obteniendo el beneficio o pérdida correspondiente.

ü  Deriva de la existencia previa de otro activo, denominado activo subyacente. El activo subyacente puede ser cualquier tipo de activo financiero: índice, acción, tipo de interés, divisas, cestas de acciones, obligaciones, materias primas, etc.

ü  Tiene fijado desde su emisión el activo subyacente, el precio de ejercicio y el vencimiento. Al mismo tiempo, se conoce la cantidad de activo subyacente a que da derecho cada warrant, denominado “Ratio”.

ü  Al comprarlo se adquiere el derecho, no la obligación, a comprar o vender el activo subyacente.

ü  El precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo que cuesta adquirir el derecho a comprar o vender el activo subyacente. La prima depende de varios parámetros: el precio de ejercicio, el precio del activo subyacente, la volatilidad, el tiempo a vencimiento, el tipo de interés y los dividendos. La diferencia más importante entre la inversión directa en el activo subyacente y la inversión en warrants radica en que el desembolso realizado para comprar un warrant es menor que el desembolso para adquirir el Activo Subyacente, obteniendo el mismo beneficio o pérdida

·         Tipos de warrants

·         Europeos y Americanos

Warrants Europeos: Aquellos que sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento pactada.

Warrants Americanos: Aquellos que pueden ejercitarse en cualquier momento de la vida del warrant hasta el vencimiento.
 

·         Warrant Call

Cuando un inversor decide apostar al alza y compra un warrant Call, adquiere el derecho a comprar una determinada cantidad del activo subyacente a un precio fijo (precio de ejercicio) en cualquier momento desde la fecha de compra hasta la fecha de vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha de vencimiento (si el warrant es europeo).

 

·         Warrant Put

En caso contrario, cuando el inversor espera un descenso en el precio del activo subyacente entonces deberá comprar un warrant Put adquiriendo así el derecho a vender una determinada cantidad del activo subyacente a un precio fijo (precio de ejercicio) en cualquier momento desde la fecha de compra hasta la fecha de vencimiento (si el warrant es americano) o sólo en la fecha de vencimiento (si el warrant es europeo).

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

ü  Su compra se realizar de forma muy sencilla, no requieren de la firma de ningún contrato o trámite.

ü  Presentan variedad de subyacentes lo que puede representar un punto enorme a favor del inversor. Eso sí ha de tenerse claro que generalmente cada uno de los subyacentes presentan precios menores de ejercicio así como menores fechas de vencimiento..

ü  No se pueden vender si no se han comprado y sobre todo a la forma como sus emisores suelen calcular la volatilidad y establecer los precios.

Desventajas

ü  Sus precios suelen ser más elevados que el presentado por las opciones. Esto se genera por varias razones. La primera de ellas es que el tratamiento de su emisión genera un coste más elevado, esto se debe a que el banco al emitirlo busca tener un beneficio.

ü  Igualmente sus precios se ven elevados por la dificultad que se presenta para su formación correcta. Esto evidentemente se da porque no pueden venderse sin haberse previamente comprado. En su precio además influye la gestión que sus emisores dan a la volatilidad.

 


 

·      

6.- Título de crédito hipotecario negociable

·         Concepto

Es un título valor que representa un derecho real de garantía hipotecaria, constituido de manera unilateral por el propietario del bien inmueble o de su representante debidamente facultado, a través de escritura pública siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 1099° del Código Civil, a cuya orden es expedido por Registros Públicos, sirve de garantía al crédito consignado en el mismo, con preferencia a toda otra acreencia, cualquiera sea su origen o naturaleza.

El Título de Crédito Hipotecario Negociable se expedirá a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier Registro Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública. El representante del propietario requiere de poder especial para solicitar la expedición del Título de Crédito Hipotecario Negociable

·         Características

ü  Es un título valor que se emite a la orden, y que representa hasta antes de su endoso sólo un derecho real de garantía.

ü  Es expedido por el Registro Público, en virtud de la constitución unilateral de Hipoteca mediante Escritura Pública.

ü  Garantiza sólo obligaciones dinerarias.

ü  Garantiza únicamente el crédito contenido en el Título.

ü  Es endosable libremente.

ü  Puede garantizar obligaciones indirectas sólo si se trata del primer endoso.

ü  Los sucesivos endosos transfieren ambos derechos, no requiriéndose inscripción registral de la transferencia hipotecaria.

ü  Solo si el último endosatario es una empresa del sistema financiero, el crédito representado por el Título goza de preferencia total y absoluta frente a cualquier otra obligación del propietario del predio afectado, sea laboral, alimentaría, tributaria o de otra naturaleza. En caso de insolvencia del propietario, el predio se excluirá de la masa concursal.

ü  Constituye título de ejecución de la garantía hipotecaria, sea judicial o extrajudicialmente.

ü  El TCHN se expedirá a petición del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca.

ü  Sólo luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, el respectivo Registro Público expedirá el título en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

ü  Al expedir el título, el Registrador anotará el gravamen hipotecario, según la valorización de perito que debe ser insertada en la escritura pública.

ü  El gravamen hipotecario, otorga la preferencia y exclusividad en favor del tenedor del título, en respaldo del crédito.

ü  Debe estar inscrito en cualquier Registro Público.

 

 

 

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

Plazos de pago para cancelar

Es una ventaja tener la oportunidad de contar a lo largo del periodo de pago cuotas que sean fijas, es decir, que no tengan variaciones, para saber así todos los meses cuánto vamos a tener que pagar y tener la mejor organización financiera personal.

Desventajas

Tener tasas de interés que sean variables, es decir, que en cualquier momento del período de pago cambien, y así, cambie también el valor de nuestra cuota, siendo esto un problema ya que puede ocurrir que no tengamos todo el dinero para afrontarla y nos retrasemos, teniendo futuras calificaciones negativas.

·

7.- Certificado bancario de moneda extranjera

·         Concepto

Es un título valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos públicos. Contiene una promesa de pago de contenido crediticio, estos tienen ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un año desde fecha de emisión; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación, su transmisión se realiza con los efectos de la cesión de créditos.

·         Características:

ü  Pueden ser adquiridas por personas naturales y jurídicas.

ü  Son emitidos al portador o nominativos por un valor mínimo del US$ 1,000.00 Un mil y 00/100 dólares americanos.

ü  Puede elegir el plazo más conveniente: desde 31 a 360 días.

ü  No se aceptan entregas posteriores a la emisión para incrementar su valor.

ü  La capitalización de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del plazo.

ü  La renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado.

ü  Retiro parcial antes del vencimiento, dará origen a la cancelación del contrato.

ü  Son negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola entrega cuando están al portador

·         Sujetos que Intervinientes

a)       El emisor

Es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha del vencimiento.

b)      El beneficiario o tenedor

Es la persona que efectúa el financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor.

·         Adicionalmente pueden participar:

a)       El garante

 Quién asegura el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor.

b)      El endosante

El tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario

c)       El endosatario

Quien adquiere por endoso el título valor

·         Contenido

El certificado bancario de moneda extranjera debe contener:

a) La denominación de certificado bancario de moneda extranjera

b) El lugar y fecha de su emisión

c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador, aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite

d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional

e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no

f) El lugar de pago

g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos

h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

·         Vencimiento

El vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe señalarse a fecha fija.

A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde la fecha de su emisión.

Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso.

Cuando el certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento.

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

Pueden ser utilizados como medio de pago ya que son emitidos al portador.

Ofrecen una excelente combinación de tasas y plazos a elección del cliente.

Puedes disponer de tus intereses ganados de manera mensual o al final del plazo elegido.

Obtienes un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados podrán ser utilizados como instrumentos de garantía para el otorgamiento de créditos.

Medio de pago en el país y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.

Se adquiere en cualquiera de nuestras oficinas y a su vencimiento o cancelación se puede depositar en una cuenta corriente o de ahorros.

Se puede utilizar como garantía de operaciones de crédito

Desventajas

Solo la empresa emisora y sus garantes serán los únicos obligados al pago. No siendo los endosantes del título valor. Por lo tanto, solo procederá la acción cambiaría directa, más no la de regreso.

El importe que representa el título valor no debe ser menor de a mil dólares americanos

 

8.-Certificado bancario de moneda nacional

·         Concepto

Las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a captar fondos del publico podrán emitir certificados bancarios de moneda nacional, siendo de aplicación las prescripciones señaladas para los certificados bancarios de moneda extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a mil nuevos soles. La diferencia entre en el certificado bancario en moneda nacional y extranjera se da en la moneda de la emisión que debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.

·         Características

ü  Pueden ser adquiridas por personas naturales y jurídicas.

ü  Son emitidos al portador o nominativos por un valor mínimo de mil nuevos soles.

ü  Puede elegir el plazo más conveniente: desde 31 a 360 días.

ü  No se aceptan entregas posteriores a la emisión para incrementar su valor.

ü  La capitalización de intereses es diaria y el pago es al vencimiento del plazo.

ü  La renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado.

ü  Retiro parcial antes del vencimiento, dará origen a la cancelación del contrato.

ü  Son negociables a simple endoso cuando son nominativos y a su sola entrega cuando están al portador

·         Sujetos que intervienen

a)       El emisor

Es la empresa del sistema financiero que, al recibir el financiamiento, emite el, convirtiéndose en obligada principal al pago de su importe en la fecha del vencimiento.

b)      El beneficiario o tenedor

Es la persona que efectúa el financiamiento al emisor, encontrándose por ello legitimada para exigir a la empresa emisora la entrega y posterior pago del título valor.

·         Adicionalmente pueden participar:

a)       El garante

Quién asegura el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor.

b)      El endosante

El tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario es decir el tenedor que opta por transferir vía endoso el certificado bancario

c)       El endosatario

Quien adquiere por endoso el título valor

·         Contenido

El certificado bancario de moneda extranjera debe contener:

a) La denominación de certificado bancario de moneda extranjera

b) El lugar y fecha de su emisión

c) En los títulos emitidos al portador, la indicación de que su pago se hará al portador. En aquellos emitidos a la orden, el nombre de la persona a cuya orden se emite

d) La indicación de su importe, que deberá estar expresado en moneda distinta a la nacional

e) El plazo de su vigencia o fecha de su vencimiento, que no podrá ser mayor a 1 (un) año, desde la fecha de su emisión; así como si es renovable o no

f) El lugar de pago

g) Las condiciones para su redención anticipada, de haberlos

h) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante.

·         Vencimiento

El vencimiento del certificado bancario de moneda extranjera debe señalarse a fecha fija.

A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde la fecha de su emisión.

Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso.

Cuando el certificado bancario de moneda extranjera señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento.

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

Obtienes un pago mayor que una cuenta de ahorros. Los certificados podrán ser utilizados como instrumentos de garantía para el otorgamiento de créditos.

Medio de pago en el país y el extranjero. Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.

Se adquiere en cualquiera de nuestras oficinas y a su vencimiento o cancelación se puede depositar en una cuenta corriente o de ahorros.

Se puede utilizar como garantía de operaciones de crédito

Desventajas

 Solo la empresa emisora y sus garantes serán los únicos obligados al pago. No siendo los endosantes del título valor. por lo tanto, solo procederá la acción cambiaría directa, más no la de regreso.

El importe que representa el título valor no debe ser menor de a mil nuevos soles.


9.- Conocimiento de embarque

·         Concepto

El conocimiento de embarque es el instrumento que acredita el contrato de transporte por vía marítima o fluvial. Lo confecciona la compañía naviera, su agente naviero o el capitán del barco y en él consta el haber recibido la carga a bordo de la nave para ser transportada al puerto que se indicará en el mismo documento.

La finalidad de este documento es establecer las reglas de la relación contractual entre el cargador, el consignatario de la carga y el transportista, dando confianza a cada parte respecto al comportamiento de las otras. Dado esto el conocimiento de embarque siempre tiene como función también regular a otros títulos de valores como los cheques y acciones.

·         Características:

ü  Es título representativo de libre disponibilidad y propiedad de la mercadería a bordo y por lo tanto, permite a su tenedor negociarla o reclamarla del portador.

ü  Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.

ü  Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.

ü  Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.

ü  Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.

 

Ventajas:

ü  Literalidad limitada

Las disposiciones del contrato de transporte marítimo de mercancías que no estén contenidas en el conocimiento no pueden oponerse al destinatario, salvo que el conocimiento se refiera a ellas expresamente. Pese a sus características de literalidad y autonomía que se le reconoce, su tenedor puede verse enfrentado a diversas excepciones, en la que las disposiciones del contrato de transporte marítimo prevalecen en las relaciones jurídicas entre porteador y cargador.

ü  Titulo Causal

El conocimiento de embarque, mientras permanece en manos de los contratantes del contrato de transporte marítimo, no desempeña sino las de documento probatorio de dicho contrato y de la entrega de la mercadería. El documento hasta ese momento no "ha circulado", se encuentra aún en poder de las personas que son partes en el contrato de transporte, y es dentro de los derechos y obligaciones emergentes de este contrato que ellas se mueven. Cuando la persona que aparece como cargador es la destinataria de la mercadería y tenedora del conocimiento, no puede alegar desconocimiento de las cláusulas del contrato que constan en documentos distintos al conocimiento, que modifican, amplían o derogan otras del conocimiento. Aunque hay juristas que consideran que por el hecho que el conocimiento es otorgado con posterioridad al contrato de transporte, hay autores que consideran que las estipulaciones de éstas deben ceder ante las del conocimiento.

El conocimiento es un documento causal, por oposición al abstracto, lo que tendría importancia en cuanto a las excepciones oponibles frente al beneficiario. Sin embargo, el tercero, beneficiario del documento, en ciertos casos se encuentra en una posición distinta al beneficiario original.

ü  Incorpora derecho de posesión

 

Las obligaciones que nacen del conocimiento son obligaciones independientes; el conocimiento confiere al portador el derecho frente al Porteador de hacerse entregar la mercadería y no necesita otra cosa a tal fin. Es inútil, pues investigar la naturaleza del derecho del poseedor sobre dicha mercadería; ya tenga un derecho de propiedad, de posesión, de simple tenencia o cualquier otro derecho contractual, siempre tendrá derecho contra el Porteador a la entrega de la mercadería.

ü  Autonomía Limitada

 

Cuando el conocimiento es emitido y está en manos de un tenedor que no sea el cargador, las condiciones del contrato de Transporte dejan de aplicarse con respecto a este tercero, a menos que estén incorporadas expresamente al conocimiento. En la negociación del documento conforme a las normas bancarias relativas al crédito documentario no se aceptan conocimientos sujetos a las condiciones de un contrato de transporte fuera del documento y menos  de una póliza de fletamentoen el caso que el fletador sea el Porteador o embarque sus propias mercancías.

·         Tipos especiales de B/L:

ü  “Sea Way Bill”:

Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador. Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados

ü  “Bill of Lading Through”:

Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista. Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el resto del trayecto.


·         Incluye los siguientes elementos

ü  Nombre del buque

ü  Número de viaje

ü  Puerto de carga

ü  Puerto de descarga

ü  Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes).

ü  Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada).

ü  Peso bruto y volumen de la mercancía

ü  Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (“prepaid”) o en destino (“collect”).

ü  Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).

ü   Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques


10.- Carta de porte

·         Concepto

La carta de porte como su nombre lo indica es el escrito en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta; mientras que el conocimiento de embarque hace referencia al transporte tanto marítimo como aéreo, el conocimiento de embarque no es más que la constancia de embarque de la mercancía. Es un documento que acompaña al transporte de mercancías peligrosas, la cual ofrece información tanto de las mercancías que se transportan: clasificación cantidades, tipos, etc. Así como de los participantes en la operación (expedidor, destinatario).

·         Características

Su utilidad radica en que la posesión de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo con ello una mayor agilidad en tráfico comercial.

La carta de porte y el conocimiento de embarque son dos clases de títulos valores que tienen características de ser representativos de mercancías, de mercancías que se transportan ya sea por vía terrestre tratándose de carta de porte o por transporte marítimo o aéreo cuando hablamos de conocimiento de embarque.

·         Requisitos

ü  La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque.

ü  El nombre y el domicilio del transportador.

ü   El nombre y domicilio del remitente.

ü  El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador.

ü  El número de orden que corresponda al título.

ü   La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor.

ü  La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes.

ü  La mención de los lugares de salida y destino.

ü   La indicación del medio de transporte

ü   Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

 

·         Sujetos que intervienen

ü  El remitente o cargador, que es la persona que remite o envía los bienes.

ü  El beneficiario, destinatario o consignatario, que es la persona a quien va dirigida la mercancía.

ü  El porteador o transportista, que es el sujeto que emite el título valor. Asimismo, es el encargado de transportar de un lugar a otro los bienes y a quien tendrá que pagársele el monto del flete y los servicios prestados.

 

 

Ventajas

Representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo.

Pueden emitirse ya sea al portador, a la orden o en forma nominativa.

No son negociables, no necesitan ser entregadas en el destino para realizar la entrega.

·   

11.- Acciones

·         Concepto

Una acción en el mercado financiero es un título emitido por una sociedad que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. Las acciones, generalmente, confieren a su titular (llamado accionista) derechos políticos, como el de voto en la junta de accionistas de la entidad y económicos, como participar en los beneficios de la empresa. Tales acciones confieren a sus propietarios una serie de derechos, como el de participar en los beneficios de la empresa llamados utilidades y al ser repartidas entre los accionistas son llamadas dividendos, pero también la empresa puede tener pérdidas lo que erosionaría del valor de las acciones.

·         Tipos de acciones

Pueden ser autorizadas para su oferta pública y pueden cotizar acciones en las bolsas de comercio las siguientes clases:

ü  Acciones ordinarias

Otorgan derecho a voto y poseen derechos económicos en igual proporción a su participación en el capital social. Como principio cada acción ordinaria da derecho a un (1) voto, pero el estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco (5) votos por acción ordinaria. No obstante ello, después haber sido autorizado a hacer oferta pública de sus acciones las sociedades no pueden emitir acciones de voto privilegiado.

ü  Acciones preferidas

Otorgan una preferencia económica o dividendos de cobro preferente con respecto a las acciones ordinarias.

ü  Acciones de participación

Representan una participación en el capital social pero carecen de derecho a voto

ü  Acciones no rescatables

Sólo pueden ser rescatadas como consecuencia de una reducción de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo de dicho rescate esté fijado al tiempo de la emisión o quede librado, conforme las condiciones de ésta, a opción del accionista

ü  Acciones rescatables

Son aquéllas cuyo rescate o compra total o parcial por la emisora o por terceros esté fijado en el tiempo o librado a opción del accionista, según las condiciones de emisión.; o esté comprometido de cualquier otra forma

·         Representación de las acciones

ü  Certificados globales

Las sociedades que hacen oferta pública pueden emitir certificados globales que representen una determinada cantidad de acciones, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo.

ü  Acciones escriturales

El estatuto social puede autorizar que todas las acciones o algunas de sus clases no se representen en títulos. En este caso se inscriben en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales. Este registro puede ser llevado por la sociedad, por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores autorizadas. La calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales.

ü  Certificados provisionales

Estos certificados pueden emitirse mientras las acciones no estén integradas totalmente. Cumplida la integración el titular puede exigir la entrega del título definitivo o la anotación en cuentas de acciones escriturales

ü  Títulos (láminas):

Pueden representar una o más acciones y ser al portador o nominativos, endosables o no A partir del dictado de la Ley N° 24.587, los valores negociables privados emitidos en el país y los certificados provisionales que los representen deben ser nominativos no endosables. También pueden emitirse acciones escriturales conforme a la ley de sociedades comerciales.

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

ü  Rentabilidad-riesgo

Cada título accionario ofrece a inversionistas una combinación de rentabilidad esperada y riesgo, asociado al sector económico en el cual se desarrollan las actividades de la sociedad y a características propias de la empresa.

La rentabilidad futura de una acción es incierta, por lo tanto, la decisión de comprar o mantener el título se realiza en base a la rentabilidad que se espera recibir.

Existe en el mercado una variada oferta de acciones, lo cual permite que exista más de una alternativa de inversión para cada uno de los distintos tipos de inversionistas.

ü  Supervisión

  Está regulado por la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley del Mercado de Valores y además, son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

ü  Diversificación

Los inversionistas pueden formar una cartera de inversión con distintas acciones, de tal forma de compensar las volatilidades de unas con las otras.

Una adecuada diversificación no sólo se logra eligiendo diferentes acciones de una misma clase de riesgo (misma industria), sino que varias acciones de distinta clase de riesgo (países, sectores y plazos de inversión).

Las carteras de inversión diversificadas son más eficientes que la inversión en una única acción, es decir, permiten incrementar la rentabilidad esperada sin incrementar necesariamente el riesgo.

ü  Facilidad y rapidez para  vender en el mercado de capitales a un precio justo.

 

 

Desventajas

ü  El riesgo es una característica inherente a los valores de renta variable. Riesgo significa incertidumbre. Usted no sabe qué rentabilidad (dividendos y/o plusvalías) puede obtener de su inversión. La rentabilidad puede ser muy inferior o muy superior a lo esperado.

ü  En general, cuando se habla del riesgo de la renta variable suele considerarse sólo el riesgo de precio, puesto que se entiende que el resto de los riesgos (de insolvencia, de inflación, de tipo de interés, de tipo de cambio….) ya están incluidos en éste. Es decir, el principal riesgo de una inversión en acciones es que baje su cotización. Si usted tuviera que vender sus acciones cuando la cotización baje, podría perder parte o casi la totalidad del capital invertido.


12.- Certificado de suscripción preferente

·         Concepto

 El derecho de suscripción preferente se incorpora en un título denominada “certificado de suscripción preferente”, o en anotación en cuenta, títulos que son libremente transferibles, total o parcialmente, y que confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones y procedimiento establecidos por la junta general o, en su caso, por el directorio. La alusión al directorio responde por cuanto este órgano puede contar con autorización delegada para aumentar el capital, y en tal caso, al momento de ejecutar el acuerdo, deberá respetar también el derecho de preferencia de los accionistas.

·         Características

Los Certificados de Suscripción Preferente se emiten en títulos o mediante anotación en cuenta en los casos previstos en la ley de la materia y debe contener cuando menos:

     a) La denominación de Certificado de Suscripción Preferente;

     b) El nombre de la sociedad emisora, con indicación de los datos relativos a su inscripción en el respectivo Registro de Personas Jurídicas, el número de su documento oficial de identidad y el monto de su capital autorizado, suscrito y pagado;

     c) La fecha y monto del acuerdo del aumento del capital o de la emisión de obligaciones convertibles, adoptado por el órgano social correspondiente;

     d) El nombre del titular y el número de Acciones o, en su caso, de Obligaciones Convertibles a las que confiere el derecho de suscribir en primera rueda; señalando la relación de conversión en Acciones en el segundo caso; el número de acciones a suscribir y el monto a pagar a la sociedad;

     e) El plazo para ejercitar el derecho de suscripción, el día y hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el lugar, condiciones y el modo en que puede ejercitarse;

     f) La forma y condiciones, de ser el caso, en que puede transferirse el título a terceros;

     g) La fecha de su emisión; y

     h) La firma del representante autorizado de la sociedad emisora, en caso de tratarse de valor en título.

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

 La emisión del Certificado de Suscripción Preferente debe hacerse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo respectivo de aumento de capital o emisión de Obligaciones convertibles en su caso, poniéndose a inmediata disposición de sus titulares

Desventajas

 Su negociación estará sujeto a las condiciones del acuerdo y al estatuto de la sociedad emisora, observándose la ley de la materia, no pudiendo ser por menos de 15 (quince) ni más de 60 (sesenta) días hábiles, desde la fecha en que se haya puesto a disposición según el párrafo anterior o, en su caso, de la fecha de determinación de la prima.


13.-Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión

·         Concepto

El fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por personas naturales o jurídicas destinados a ser invertidos en instrumentos y operaciones financieras.

 

·         Características

Son valores mobiliarios, se emiten masivamente, son nominativos, se dan por certificados u anotaciones en cuenta.

 

·         Ventajas y desventajas

 

Ventajas

 Los Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, así como los Certificados de Participación en Fondos de Inversión, puedan ser emitidos en títulos o mediante anotación en cuenta sólo por las Sociedades Administradores de dichos Fondos, que cuenten con la respectiva autorización de la autoridad competente.

Desventajas

Fondos de Inversión no se permite redimir la cuota de participación, únicamente se tiene el derecho de separación en los casos como: de ciertos Acuerdos de la Asamblea General que incidan en la política de inversiones, incremento de comisiones o gastos a ser cobrados a los partícipes.

·    

14.- Valores emitidos en procesos de titulación

·         Concepto

Los Valores emitidos en Procesos de Titulación, es un proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores.

·         Características

Cuando una empresa, desea obtener liquidez para el financiamiento de sus proyectos o para la reestructuración de sus pasivos puede, acceder a un financiamiento, pedir un préstamo bancario; si desea obtener mayor rendimiento abrirá su información a un tercero a través de una oferta de valores mobiliarios y si desea nuevas coberturas para disponer de recursos, abrirá esta información al mercado de valores efectuando una oferta pública de estos títulos. El tipo de valor que se emita en cualquiera de estas ofertas acciones, bonos, instrumentos de corto plazo dependerá de los objetivos e intereses de los accionistas de la empresa.

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

Deben estar respaldados por el patrimonio autónomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad totalizadora autorizada conforme a la ley de la materia.

Desventajas

·         Ejemplo de Valores emitidos en procesos de titulación

Digamos que usted tiene alrededor de 1.000 dólares para invertir, uno de los numerosos llamamientos de la estrategia de inversión de un certificado de depósitos bancarios es que no tiene que ser una suma enorme para empezar. Ahora que sabes lo mucho que tienen que jugar, tienes que pensar acerca de cuánto tiempo usted quiere que su dinero este "amarrado" y fuera de sus manos.

Usted puede encontrar un acuerdo en el que puede ganar más dinero cuanto más tiempo mantenga su dinero en su cuenta. Así que vamos a decir que usted puede ganar un 2% a lo largo de cinco años, o un 2,5% en el transcurso de diez años, con interés compuesto anual (por favor, tenga en cuenta que estos números están siendo utilizados por el bien de la demostración - y para hacer las matemáticas más fácil - y que no representan el promedio actual del mercado de alguna manera).

Esto significa que usted puede irse con $ 1,104.08 $ 1,220.08 más pronto o si tiene una década de inversión - más del doble de las ganancias de la misma base de la cantidad de dinero. En una cuenta de ahorros, puede ganar un 0,5% por encima de cualquier curso del tiempo, porque es tanto menor, para empezar y menos negociables puramente sobre la base de plazos.


 

15.- Bonos y papeles comerciales

BONOS

·         Concepto

Un bono es un certificado de deuda, es decir una promesa de pago futura documentada en un papel, que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de determinados pagos. Dicho de otro modo, los bonos son una obligación que compromete al deudor a pagar una suma determinada en una fecha fija, y al abono de intereses sobre su valor nominal al porcentaje que el documento indique.

Las cuentas de obligaciones por pagar aparecen en el balance como pasivo fijo. Es un valor de renta fija. Su valor de vencimiento de la inversión conocido y constante. Estas son obligaciones emitidas a plazos mayores de un año.

Normalmente, el comprador del bono obtiene pagos periódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha de vencimiento, mientras que el emisor recibe recursos financieros líquidos al momento de la colocación.

 

·         Tipo de bonos

 

ü  Bonos temporales:

Se registran al costo. Usualmente se venden antes de que venzan. No se tiene intención de conservarlos hasta su vencimiento. El precio de venta será determinado por el precio corriente. Se mantiene al costo hasta que se vendan, no hay necesidad de amortizar primas y descuentos.

 

ü  Bonos permanentes:

Se registra al costo o precio de compra que es su valor en el mercado determinado por el riesgo y la tasa de interés establecida comparada con la tasa de interés (rendimiento) que prevalece en el mercado. O al valor nominal registrando en cuentas independientes de prima o descuento, el exceso o defecto pagado con relación al valor de vencimiento. La prima o descuento se amortiza entre el tiempo que media desde la fecha de adquisición y la de vencimiento. La amortización ajusta el interés que pagan los bonos adquiridos al interés deseado (generalmente el de mercado).

 

ü  Bonos en serie:

 Bonos que el tenedor los adquiere completos, pero paga una parte cada año.

 

ü  Bonos redimidos:

 Bonos devueltos antes de su vencimiento

 

ü  Bonos de Tesorería:

Obligaciones emitidas en moneda nacional por el Tesoro Público, extendidos al portador y libremente negociables, con el fin de financiar operaciones del gobierno.

 

ü  Bonos de Arrendamiento Financiero:

 Son aquellos emitidos por un banco o empresa especializada con la única finalidad de financiar las operaciones propias de arrendamiento financiero. Tienen un plazo de redención no mayor de tres años.

 

ü  Bonos Subordinados:

Son obligaciones emitidas por empresas bancarias y financieras que pueden ser incorporadas para el cómputo de su patrimonio efectivo (50%). Adicionalmente, su vida útil no debe ser inferior a cinco años, deben ser emitidos por Oferta Pública, no pueden ser pagados antes de su vencimiento, ni proceder a su rescate por sorteo. En caso de situaciones de insolvencia son convertidos en acciones para capitalizar la empresa.

 

ü  Bonos Corporativos:

Aquellos que son emitidos por las empresas para captar fondos que les permitan financiar sus operaciones y proyectos. Son emitidos a un valor nominal, que en la mayoría de los casos es pagado al tenedor en la fecha de vencimiento determinada. Asimismo, el monto del bono devenga un interés que puede ser pagado íntegramente al vencimiento o en cuotas periódicas.

 

PAPELES COMERCIALES

·         Concepto

Los papeles comerciales son pagarés a corto Plazo emitidos por algunas compañías financieras o grandes organizaciones industriales; éstos pueden venderse, Bien directamente o a través de intermediarios, en contrapartida de la entrega de Mercancía, de la ejecución de trabajos o de la prestación de servicios comerciales.

 

Ventajas y desventajas de bonos y papeles comerciales

Los papeles comerciales son emitidos a corto plazo, es decir, a plazos no mayores de un año (siendo muy usuales los de 90 y 180 días). Los bonos, en cambio, son emitidos a plazos mayores de un año, pudiendo ser éstos inclusive de varias décadas.
Debido a su breve plazo, los papeles comerciales sólo pagan el interés al vencimiento (cupón cero).
Los bonos, por su parte, entregan intereses mediante pagos o cupones generalmente trimestrales o semestrales.
Las empresas recurren a los papeles comerciales para financiar capital de trabajo y otros requerimientos corrientes, en tanto que recurren a los bonos para financiar activo fijo y otras inversiones de largo aliento.

 

16.-Letras hipotecarias

·         Concepto

Las letras hipotecarias emanan de un contrato de crédito hipotecario. Los créditos hipotecarios son otorgados por los Bancos a personas naturales, mediante la emisión de letras hipotecarias que podrán ser colocados en el mercado de valores para conseguir el financiamiento para la adquisición y/o construcción de viviendas, y que será pagado mediante cuotas mensuales entre cinco y veinte años.

Por tanto las letras hipotecarias son instrumentos financieros de renta fija emitidas por un banco emisor con la finalidad de otorgar un préstamo para ser destinado a la construcción o adquisición de una vivienda.

·         Características:

Las letras hipotecarias, sólo pueden ser emitidas a fecha fija y deberá incluir la siguiente información:

ü  La identificación de la empresa emisora.

ü  El valor nominal de su emisión, indicando expresamente el tipo de moneda y los términos de reajuste cuando se trate de moneda nacional.

ü  El número y serie a la que pertenece la letra hipotecaria.

ü  La fecha de su emisión, que es la que se tomará como base del cálculo de los cupones y de fecha de inicio de la tabla de desarrollo.

ü  La fecha de su vencimiento, la cual debe coincidir con el período de reembolso pactado de los créditos hipotecarios otorgados con emisión de letras de la serie respectiva.

ü  La tasa de interés a la que estará sometida la misma, la cual deberá ser igual a la de los créditos hipotecarios otorgados con emisión de letras de la misma serie, con indicación de su característica: fija o variable. Debe advertirse que, en los casos en que la tasa sea variable, se deberá precisar la base de referencia y 1 o indicar la fórmula de cálculo, en forma tal que permita determinarse el valor del interés de cada cupón.

ü  La forma de su amortización: directa o indirecta. En la amortización directa, el emisor paga periódicamente capital e intereses, mientras que en la amortización indirecta, se paga sólo intereses, efectuándose el pago del capital mediante compra, rescate o sorteo a la par de letras hipotecarias, hasta por un valor nominal igual al Fondo de Amortización correspondiente al período respectivo.

ü  El valor de los cupones, según la forma de amortización de la serie a la que pertenezca la letra. La firma de representantes autorizados del emisor.

ü  Firma de los representantes del Banco emisor.

 

·         Ventajas y desventajas

 

Ventajas:

ü  Los Bancos para emitir las letras hipotecarias deberán tomar todas las medidas de seguridad necesarias, seleccionando adecuadamente la calidad del papel que utilicen, considerando el tiempo en que estarán en circulación así como la imprenta con la que se contrate los servicios de impresión, a efectos de que ésta reúna los requisitos técnicos adecuados para la impresión de valores y las garantías suficientes para evitar la posibilidad de ocurrencia de falsificaciones. Entre las medidas de seguridad dispuestas tenemos: 

a. Usar papel y reacción química del mismo.

b. Reacción a la luz ultravioleta y sello de agua. 

c. Diseños especiales de seguridad y sellos correspondientes.

ü  Los Bancos llevarán un registro especial donde contabilizarán las letras hipotecarias que han puesto en circulación, agrupadas en series de características similares en cuanto a tipo de moneda, tasa de interés, plazo, forma de amortización y detalles del crédito. Las letras hipotecarias serán impresas en serie, ya sea en talonarios, libros de registros u otro mecanismo automatizado, que quedará en poder de la entidad emisora.

ü  Por otro lado, se establece la obligación de las entidades emisoras de remitir a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, la información referida a las letras hipotecarias en circulación, así como a los créditos otorgados con emisión de dichas letras, en IUS ET VERITAS los términos y diseño de registro por medios magnéticos que establezca este organismo. Asimismo, también deberá adjuntarse una relación de las letras hipotecarias sujetas a rescate obligatorio en cumplimiento de las normas pertinentes, con indicación de la modalidad adoptada, motivos del rescate y acciones tomadas al respecto.

 

Desventajas:

La contraparte del banco que emite las letras hipotecarias son los inversionistas que adquieren estos papeles como una inversión de mediano y largo plazo. Quienes posean las letras hipotecarias recibirán cupones trimestrales iguales, los que pagan capital e intereses.

Veamos el caso de la adquisición de una letra emitida a una tasa de interés de emisión del 5% anual a 12 años plazo, por un valor de emisión de 100 UF. Para calcular el cupón de esta letra hipotecaria primero hay que determinar cuál es su tasa. Para esto en Chile se aplica la siguiente fórmula:

 


La letra del ejemplo paga 48 cupones (4 por cada uno de los 12 años) y cada cupón paga una tasa de 1,23% por trimestre. El monto de cada cupón se obtiene con la siguiente fórmula:

 





Dónde:

r = tasa de cupones  y  t = plazo en trimestres de la letra

Se debe tener presente que las letras hipotecarias son prepagables por el banco (emisor) a valor par (capital +intereses). Por ello, si un inversionista compra una letra sobre su valor par, y un tiempo después el emisor decide prepagar la letra a valor par, quien posee la letra pierde la diferencia entre el precio que pagó y el valor par de la misma.

Este es el denominado riesgo de prepago. Si invierte en letras hipotecarias y las tasas de interés caen, debiera beneficiarse pues el valor de las letras aumentará en el mercado. Sin embargo, este beneficio no llegará si el banco decide hacer uso de su opción de prepagar dicha letra a valor par.

·         Principales compradores de letras hipotecarias

Son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las compañías de seguros y los fondos mutuos. Al igual que los bonos del Banco Central, las personas naturales pueden invertir en forma directa en este instrumento o hacerlo en forma indirecta a través de fondos mutuos.

El riesgo asociado a las Letras Hipotecarias es mayor al de los bonos del Banco Central, por lo que tienen una TIR más alta. Este mayor riesgo se debe principalmente a su mayor riesgo emisor, vinculado a la existencia del riesgo de no pago.

17.- Cédula hipotecaria:

 

·         Concepto

Es un título financiero emitido por una entidad financiera en el que se reconoce una deuda u otro tipo de obligación pagando un interés fijo o una rentabilidad fija por ella y que tiene como garantía de inversión el conjunto o parte de los préstamos hipotecarios de esa entidad. Se trata de valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización. Estos títulos hipotecarios pueden ser nominativos, a la orden o al portador. La entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente parte o la totalidad de la emisión durante la vida de la misma, de acuerdo con lo establecido en la legislación de cada país.

 

·         Características

La Cédula hipotecaria se emite en escritura pública y con ella una entidad financiera busca financiación, pagando por ello un interés gracias al capital que recibe.

Generalmente, son títulos que se suelen amortizar en un período de 1 a 3 años.

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

Existen analistas que la consideran como un activo del mercado monetario y otros que no, ya que no son tan fácilmente convertibles en dinero si lo comparamos con un repo o una operación simultánea.

Además, son productos sencillos siempre y cuando se detalle correctamente qué tipo de garantía ofrece el banco en cuanto a la calidad de los créditos hipotecarios que respalda.

Desventajas

Si bien es cierto que es un activo financiero relativamente líquido, no garantiza el pago de la rentabilidad ni su capital principal si hubiese un problema con la entidad y sus créditos hipotecarios, debido al incumplimiento en el pago de éstos, por ello, es importante saber el grado de jerarquía en el cobro de este título en caso de que una entidad financiera se declare en quiebra.

 

·         Tipos de cédula hipotecaria

 

ü  Garantía Global:

La garantía de la cédula hipotecaria está compuesta por la totalidad de los préstamos hipotecarios de la entidad. En teoría, esta cobertura es más amplia y más segura, aunque no siempre es así.

ü  Garantía especial:

La garantía de la cédula hipotecaria está compuesta por una parte de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad financiera. En este aspecto, puede incluir garantías de mayor o menor calidad crediticia, por tanto, es muy importante analizarlo.

 


18.- El pagaré bancario

·         Concepto

Un pagaré bancario es un documento fiscal mediante el cual las empresas o entidades jurídicas se comprometen a pagar una determinada cantidad de dinero. Es también conocido como una ‘promesa de pago’.

El pagaré es utilizado de forma habitual en las transacciones comerciales entre empresas. Con este documento, el comprador, que será el que emite el pagaré, adquiere un compromiso de pago, de forma incondicional, con el vendedor o beneficiario del pagaré.

·         Características

Se establece una fecha concreta de pago, que es lo que se conoce como ‘vencimiento del pagaré’, que será el momento en que el emisor deberá ingresar el importe acordado en una cuenta bancaria, que debe estar domiciliada. Los pagarés suelen contratarse a corto plazo, siendo los más frecuentes de 30, 60 y 90 días. Llegado el momento del vencimiento del pagaré, el banco presentará un documento de cobro en la cuenta bancaria contra la que se emitió el pagaré. Atendido el pago, será entregado al emisor. En caso contrario, si no se produce la liquidación del importe acordado en el pagaré, un notario dará fe de que el documento presentado al cobro no ha sido satisfecho en la fecha acordada, y el beneficiario o comprador podrá acudir a los tribunales para exigir la cantidad acordada.

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

Hay veces que, para las empresas emisoras, son una forma de financiación más económica que la que se consigue en el mercado interbancario.

Permite a las empresas evitar una excesiva dependencia de los bancos.

Desventajas

A partir de la fecha de captación de los fondos, la tesorería de la empresa se verá sometida a cierta rigidez, ya que la empresa está obligada a devolver los importes, con los intereses correspondientes.

·       

19.- El certificado de depósito negociable

·         Concepto

 El Certificado de Depósito negociable es una garantía para respaldo de tus operaciones de crédito mobiliario. Constituye un título valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, patrimoniales y de participación.

Un certificado de depósito negociable (del inglés "certificate of deposit" o CD) es un certificado de alto valor de un depósito que tiene un período de vencimiento a corto plazo que va desde unas pocas semanas hasta un año y puede ser comprado o vendido en un mercado secundario. Los CDs negociables son ofrecidos por los bancos con un importante descuento a su valor nominal (par). Al vencimiento, el titular recibe la totalidad del valor nominal del CD de los intereses devengados.

·         Características

 Debe contener la denominación destacada de “Certificado de Depósito Negociable” y los demás requisitos formales y condiciones relativas al depósito dinerario constituido ante la empresa emisora

Podrá ser a la orden o nominativo. En este último caso, podrá estar representado por anotación en cuenta, observándose en tal caso en lo pertinente la ley de la materia.

No asumen responsabilidad solidaria frente al último tenedor, correspondiendo la obligación de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus garantes

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

 La principal ventaja de un CD negociable es la opción de venderlo por su valor en el mercado secundario. Esto es ventajoso porque permite al inversionista recuperar el dinero invertido en el CD en caso de necesitarlo antes de la fecha de vencimiento. Por otra parte, si las tasas de interés disminuyen sus niveles y dan lugar a un aumento en el valor de mercado inmediato del CD, el inversionista tiene la opción de vender de forma rentable el CD negociable en el mercado secundario.

Desventajas

EL dinero está inmovilizado durante la vigencia del certificado.

No pagan lo suficiente para mantenerse al ritmo de la tasa de inflación. Si solo invierte en CD, perderá su nivel de vida con el tiempo. La mejor manera de adelantarse a la inflación es invirtiendo en acciones, pero eso es arriesgado.

Podría perder oportunidades de inversión que ocurren mientras su dinero está inmovilizado.

 

20.- Obligaciones y bonos públicos

·         Concepto

Los bonos públicos son aquellos bonos emitidos por entidades públicas territoriales, así como por empresas industriales y comerciales del estado. Constituyen deuda pública interna y sus recursos se utilizan para el cumplimiento de los fines del estado. A modo de ejemplo encontramos los TES (julio de 2020), los cuales son títulos de tesorería del Estado, y sus recursos de captación se emplean para el cumplimiento de un fin específico del estado que conlleva a un gasto. En pocas palabras, son activos emitidos por el Tesoro Público para obtener financiación a largo plazo. Se diferencian de las Letras del Tesoro en sus plazos de emisión, así como en la forma de liquidar los intereses que es explícita.

·         Características

Son títulos con pago de intereses periódico (cupón)

Los intereses se cobran anualmente

 Se emiten mediante subasta competitiva

El valor de amortización es a la par

·         Se emiten

-Los Bonos del Estado se emiten con plazos de amortización de 3 y de 5 años.

- Las Obligaciones del Estado se emiten con plazos de amortización de 10, 15 y 30 años. Se puede decir por tanto que este tipo de activos nos permite asegurarnos un ahorro para nuestra jubilación.

·         Tipos de bonos

Los bonos pueden ser de varios tipos, por ejemplo atendiendo a su estructura encontramos los bonos Bullet (Bullet payment), que pagan su principal a la fecha de vencimiento, por lo cual principal no se amortiza; por su parte los bonos Cupón Cero, constituyen un tipo especial de bono, no paga cupones hasta su vencimiento, por ello la rentabilidad para el inversor está entre el precio de adquisición y el valor nominal de reembolso, constituyéndose en bonos de rendimiento implícito; los bonos de amortización o de vencimientos escalonados, son aquellos que pagan el valor nominal según un programa definido (por ejemplo los Bonos Brady).

 

·         Ventajas y desventajas

Ventajas

Se puede colocar y obtener el monto completo de dinero que se requiere en una sola emisión, el dinero es líquido y se reciben los fondos en un plazo máximo de 30 días; el repago es más largo (generalmente entre 10 y 30 años), en términos de costos permite al Estado pagar solo los intereses y dejar acumulado para el final del plazo el pago de capital completo.

Desventajas

Es un método de endeudamiento mucho más costoso que otros créditos, pues la tasa de interés siempre es más elevada; provoca una especie de “seguidilla” por el hecho de que el capital no se paga de inmediato; no tiene supervisión de parte de los acreedores más allá de la seguridad de que les paguen sus rendimientos, por lo que los gobiernos no se preocupan mucho por la disciplina en términos fiscales; es una deuda que se le deja a futuras gestiones que se ven obligadas a seguir emitiendo bonos para captar el capital que deben pagar a vencimiento, por lo que se convierte en una deuda “eterna”. Otra gran desventaja de los bonos es el fruto de una de sus ventajas, ya que al ser recursos frescos que entran de inmediato en el Presupuesto, los gobiernos tienden a descuidarse con la necesidad de hacer más eficiente la recaudación interna como método ideal de captación de ingresos.


Contenido

Títulos Valores - Ejemplos (Actualizado al 2019)